S-883

Que, el derecho de propiedad sobre el terreno que invoca la demandante debe ser establecido en la vía correspondiente por no ser la idónea la Acción de Amparo.

Exp. N° 926-96-AA/TC

Lima

Alicia Cariat Peralta Vda. de Puccio

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventiocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados;

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia :

ASUNTO :

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 10 de junio de 1996, en los seguidos por doña Alicia Cariat Peralta Vda. de Puccio contra don Manuel J. Cáceda Granthon Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco; sobre Acción de Amparo.

ANTECEDENTES :

Doña Alicia Cariat Peralta Vda. de Puccio, interpone Acción de Amparo contra don Manuel Cáceda Granthon, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por cuanto señala que éste atenta contra su derecho a la propiedad al resistirse a cumplir con la Resolución del Concejo N° 065 de fecha 30 de junio de 1993 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que reserva la libre venta de los lotes de su propiedad ubicados en el ex – fundo Talana, con un área de 17,193 m2 en la Urbanización Los Olivos del distrito de Santiago de Surco y declara nula la Resolución de Alcaldía N° 1483 de 8 de noviembre de 1991, expedida por dicha Municipalidad; ésta última levantó la reserva para la libre venta de los lotes dispuesta por el Artículo 5° de la Resolución de Alcaldía N° 369 de 21 de junio de 1977.

Sostiene la demandante que el demandado atenta permanentemente contra su derecho de propiedad, propiciando que terceros estén construyendo en sus terrenos, propiedad que se está ventilando en el Tribunal Constitucional; por lo que plantea la demanda a fin que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco se abstenga de expedir licencias de construcción y se anulen las ya expedidas en los terrenos de la Urbanización Los Olivos.

Admitida la demanda ésta es contestada por don Manuel Cáceda Granthon, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, quien solicita que se declare infundada por cuanto no ha amenazado ni violado derecho constitucional alguno; que desde el 14 de julio de 1993, fecha en que extraoficialmente tomó conocimiento de la Resolución N° 065, expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, la Municipalidad se ha abstenido de otorgar licencias o autorizaciones respecto a la Urbanización Los Olivos; que hasta antes de esa fecha han actuado al amparo de la Resolución de Alcaldía N° 1483, que levantó la reserva para la libre venta de los lotes dispuesta por el Artículo 5 de la Resolución de Alcaldía N° 369; que el cumplimiento de la Resolución de Concejo N° 065, está supeditado a la elaboración de un informe técnico que determine la extensión y características exactas del terreno materia del expediente N° 105436, que promoviera doña Juana Avalos Soriano Vda. de Mar ante la Municipalidad de Lima; que además la demandante no ha agotado la vía previa.

Con fecha 23 de junio de 1994, el Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expide resolución que declara improcedente la Acción de Amparo. Interpuesto recurso de apelación, con fecha 7 de julio de 1995, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución confirmando la apelada. Interpuesto recurso de nulidad, con fecha 10 de junio de 1996, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, expide resolución declarando no haber nulidad en la sentencia de vista.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS :

  1. Que el objeto de la presente acción es que la Municipalidad demandada cumpla con la Resolución de Concejo N° 065, de fecha 30 de junio de 1993, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que declara nula la resolución de Alcaldía N° 1483 de 8 de noviembre de 1991, por esta última se levantó la reserva para la libre venta de lotes en terrenos ubicados en la Urbanización Los Olivos y de los cuales la demandante señala, que 17,123 m2 son de su propiedad.
  2. Que de autos fluye que la demandada ha obrado de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 1483, de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 8 de noviembre de 1991, que declaró sin lugar la oposición y nulidad deducidas por doña Alicia Cariat de Puccio y levantó la reserva para la libre venta de los lotes dispuesta por el artículo 5° de la Resolución de Alcadía N° 369 del 21 de junio de 1977. Asímismo, la demandada no fue notificada de la Resolución de Concejo N° 065.
  3. Que el derecho de propiedad sobre el terreno que invoca la demandante debe ser establecido en la vía correspondiente por no ser la idónea la acción de amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y su Ley Orgánica.

FALLA :

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas nueve, su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y seis, que declaró no haber nulidad en la sentencia de vista que confirmando a su vez la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispusieron asímismo la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial "El Peruano" y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE;

GARCÍA MARCELO

 

NF/amf