EXP. Nº 952-96-AA/TC

AGRÍCOLA YAURILLA S.A.

ICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO :

Recurso Extraordinario interpuesto por Agrícola Yaurilla Sociedad Anónima representada por su Gerente don Richard Alexander Forsyth Rebagliati contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica de fecha veintitres de octubre de mil novecientos noventa y seis, en la Acción de Amparo seguida contra la Municipalidad Distrital de Los Aquijes – Ica.

ANTECEDENTES :

Con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis Agrícola Yaurilla Sociedad Anónima, representada por su Gerente don Richard Alexander Forsyth Rebagliati, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, Ica, a fin que cese la amenaza de violación contra su derecho de propiedad al haber expedido la demandada la Resolución Nº 041-96-ALC-MDLA, de diez de julio de mil novecientos noventa y seis, que aprueba el expediente técnico del Proyecto Vía de Evitamiento Vecinal comprendiendo en el mismo terrenos de su propiedad, por lo que solicita que dicha resolución se declare inaplicable en cuanto le afecta.

Sostiene la demandante que para el cumplimiento de su objeto social adquirió siete predios rústicos en el distrito de Los Aquijes, mediante contratos de compra – venta suscritos entre el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco y el veintiseis de octubre del mismo año. Que, en algunos casos se indicaba en la respectiva escritura pública de compra – venta que los predios limitaban con caminos. Tal es el caso del predio que adquirió de la sucesión de don Jorge Vizarreta Suárez que indicaba limitar por el sur con el callejón denominado "Los Humanes" o "Romanes", entre el área de dicho predio y otros que adquirieron posteriormente de terceros; que dicho callejón denominado "Camino Real" era interior, servía para el acceso a las parcelas o predios que adquirieron, siendo utilizado únicamente por los ex – propietarios de los predios y por los adquirientes; que al comprar la totalidad de los predios procedieron a colocar un portón en la entrada del camino, en el convencimiento que no era público; hecho que ha sido ratificado por la Dirección Subregional de Agricultura de Ica; que, a solicitud de la demandante accedió a la acumulación de las áreas que integran el predio denominado "La Maestranza", unidad catastral 10004 del Catastro Rural de Ica y que está inscrita en la Ficha Nº 13674 de la Oficina Registral de dicho departamento, habiendo quedado incorporado el camino como resultado de la acumulación .

Manifiesta asimismo haber recibido diversas comunicaciones de la demandada a fin de tratar respecto al proyecto para que la vía vecinal de evitamiento pase por el camino "Las Humanes" o "Romanes", afectándose un área de cinco mil ciento quince metros cuadrados de su propiedad, siendo conminada retirar el portón mediante oficio de veintiseis de julio de mil novecientos noventa y seis y posteriormente la Municipalidad replantea el proyecto pero también afecta su propiedad en un área de trece mil dos metros cuadrados. Expresa que no ha agotado la vía previa porque considera que esto podría determinar que la agresión se convierta en irreparable.

Admitida la demanda, esta es contestada por don Jesús Antonio Espino Claudio en representación de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, el que la contradice y solicita sea desestimada por cuanto señala que el Proyecto de construcción de la vía vecinal incluye el camino "Los Humanes" o "Romanes" que siempre sirvió de acceso a los pobladores para trasladarse hacia la parte este del distrito, con destino a Yaurilla y al distrito de Yauca y demás pueblos de la quebrada; que, dicho camino siempre constituyó una servidumbre de entrada y salida a todos los pobladores de Los Aquijes, lo cual se corrobora en la propia escritura de compra – venta que le hiciera el dueño del predio "La Pampa". Señala la demandada que el trámite de acumulación nunca se les comunicó.

Con fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y seis el Juez Especializado del Tercer Juzgado Civil de Ica expide resolución declarando improcedente la demanda, por considerar que no se agotó la vía previa y que la documentación adjunta no crea certeza en el juzgador respecto a que la agresión o amenaza de violación de derecho constitucional se convierta en irreparable. Interpuesto recurso de apelación la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la apelada. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS :

  1. Que, la pretensión de la demanda es que se declare inaplicable a la demandante la Resolución Nº 041-96 ALC-DMLA de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis, que aprobó el expediente técnico del proyecto vía vecinal de evitamiento, en cuanto amenaza de violación su derecho de propiedad.
  2. Que, de autos aparece que la demandante no ha cumplido con la exigencia prevista en el Artículo 27º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, respecto al agotamiento de la vía previa, por considerar que de agotarse la misma podría convertirse en irreparable la agresión, excepción esta última prevista en el inciso 2º del Artículo 28º de la referida ley, que este Colegiado considera no es de aplicación al presente caso, por cuanto la ejecución del Proyecto de construcción de la "Vía de Evitamiento Vecinal" no es inmediata.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA :

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento sesenta y tres, su fecha veintitres de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO