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…las empresas incluidas en el proceso de promoción a la inversión privada…pueden ejecutar programas de cese voluntario de personal con incentivos económicos o sin ellos, lo que constituye una permisión legal que descarta la supuesta arbitrariedad que el actor atribuye a la empresa…

Exp. Nº 958-96-AA/TC

Lima

Caso: Tomás Castillo Pinedo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de enero, de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por don Tomás Castillo Pinedo, contra la sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público, su fecha 10 de octubre de 1996, que revoca la apelada, su fecha 5 de enero de 1996, que declaró improcedente la acción de amparo y reformándola la declara infundada en contra de la Empresa Nacional Pesquera S.A. (PESCA PERU).

ANTECEDENTES:

Don Tomás Castillo Pinedo, con fecha 26 de octubre de 1995, interpuso acción de amparo contra la Empresa Nacional Pesquera S.A. (PESCA PERU) a efectos de que se le prohíba cesar al demandante en forma arbitraria; sostiene el actor que Pesca Perú le ha cursado una "Carta de Invitación para el Retiro Voluntario", fechada el 02 de octubre de 1995 mediante la cual se le invita a retirarse de la empresa, informándosele que de aceptar la invitación se le abonaría incentivos, pero en el caso de no presentarse al retiro voluntario se le cesaría; señala el actor que al no haber presentado su carta de renuncia voluntaria al vencimiento del plazo (23 de octubre ) existe el temor fundado de que PESCA PERU proceda a cesarlo; alega que con el inminente cese se persigue extinguir el vínculo laboral que le une a la empresa, lo que constituirla un despido arbitrario.

A fojas 71 la emplazada contesta la demanda solicitando se la declare improcedente, alegando que el Decreto Ley Nº 26120, del 24 de diciembre de 1992, que modifica el Decreto Legislativo Nº 674, dispone en el inciso a) del artículo 7º, que las empresas incluidas en el proceso de Promoción a la Inversión Privada, como Pesca Perú, podrán poner en ejercicio programas de cese voluntario de personal con o sin incentivos económicos; que, el hecho de que Pesca Perú esté implementando su programa por retiro voluntario, no viola ni amenaza derechos constitucionales de los trabajadores; requisito indispensable para que proceda una acción de garantía como la presente, según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

A fojas 94, la sentencia de Primera de Instancia declara improcedente la acción de amparo por considerar, principalmente, que "el procedimiento iniciado por la empresa estatal demandada para el otorgamiento de incentivos para el personal que renuncie a la empresa no resulta posible de impugnar o menoscabar a través de una vía especialísima como es el amparo, máxime si no se aprecia la violación de ningún derecho constitucional del demandante sobre todo si el proceso de reducción responde a una causa objetiva basada en hechos económicos, técnicos y políticos del Estado, encaminado a una reestructuración del aparato estatal en beneficio del interés general y del bien común, remitiéndose en todo caso el problema a una cuestión de aplicación de leyes, por lo que admitirse la posibilidad de que vía la acción de amparo se puedan ventilar acciones relacionadas a ceses colectivos o despidos individuales se podría desnaturalizar esta garantía constitucional, originando su ordinarización...".

A fojas 158, la sentencia de vista, su fecha 10 de octubre de 1996, revoca la apelada que declaró improcedente la acción de amparo y reformándola la declaró infundada, estimando, principalmente, que "el invitar al accionante a un programa de incentivos para su renuncia voluntaria, con la indicación que este forma parte del personal considerado excedente no es un acto intimidatorio toda vez que éste es el mecanismo establecido por la normatividad vigente, y además de constituir el resultado sobre la evaluación efectuada por su empleadora sobre su condición y desempeño laboral... "

Interpuesto recurso extraordinario los autos son elevados al Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 41º de su Ley Orgánica.

FUNDAMENTOS:

Que, el demandante considera que la Carta de Invitación para el retiro voluntario, de fecha 02 de octubre de 1995, que le cursara PESCA PERU, en aplicación del Programa de Incentivos por Retiro Voluntario de Personal, constituye el inicio de la ejecución de un proceso arbitrario de despido, que amenaza violar sus derechos constitucionales laborales, tales como el de libertad de trabajo y de protección contra el despido arbitrario;

Que, examinados los autos, se aprecia que el Programa de Retiro Voluntario de Personal puesto en marcha por la demandada, tiene sustento legal en el Decreto Ley Nº 26120 y en el Decreto Legislativo Nº 674, que disponen que las empresas incluidas en el proceso de promoción a la inversión privada como es el caso de PESCA PERU -según Resolución Suprema Nº 538-92-PCM-, pueden ejecutar programas de cese voluntario de personal con incentivos económicos o sin ellos, lo que constituye una permisión legal que descarta la supuesta arbitrariedad que el actor atribuye a la empresa en la aplicación de dichos programa;

Que, de otro lado, si bien el actor alega que el hecho de no haberse acogido al programa de retiro voluntario le significaría, asimismo, la imposibilidad de continuar en la vía ordinaria la acción judicial que por pago de remuneraciones devengadas le entablara a PESCA PERU, por hechos laborales de distinta data y origen a los que son materia de esta demanda, cabe señalar que de autos no se desprende elemento probatorio o razón legal alguna que permita sostener la verosimilitud de esta afirmación;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en usó de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política y su Ley Orgánica,

FALLA:

Confirmando la sentencia de la Sala especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 10 de octubre de 1996, de fojas 159, que revocó la apelada, que declaró improcedente la acción de amparo, y reformándola la declara infundada; mandaron se publique en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a la ley; los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.