EXP. N° 982-97-AA/TC.

LIMA.

Nancy Teresa Mercado Marquez.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Nancy Teresa Mercado Márquez, contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y nueve, su fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando apelada declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES: 

 

Doña Nancy Teresa Mercado Márquez, con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, por considerar que se ha violado su derecho constitucional a no ser despedida arbitrariamente. Manifiesta, que fue despedida con fecha veinte de mayo del citado año, de manera  intempestiva e inmotivadamente, sin notificación previa y sin cumplirse con el procedimiento señalado por la ley. Indica que pese a que en virtud del artículo 28º de la Ley Nº 23506, no le es exigible el agotamiento de la vía previa, con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis presentó su recurso de apelación, y al no haber la demandada dado respuesta alguna, lo consideró denegado así como agotada la vía administrativa.

 

La Municipalidad de Lima Metropolitana, contesta la demanda, indicando que la demandante fue destituída previo proceso administrativo disciplinario, en el cual se le brindó la oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y se comprobaron las faltas cometidas. Agrega que a la demandante mediante Resolución de Alcaldía Nº 627 de once de abril de mil novecientos noventa y seis, se le instauró proceso administrativo disciplinario, por haber sido encontrada el día nueve de dicho mes y año, realizando actos de violencia y agresión en un local de la Policía Municipal, y seguido el trámite correspondiente, mediante resolución de Alcaldía Nº 733 de siete de mayo siguiente, se le impuso la sanción de destitución.

 

El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas sesenta, declaró fundada la demanda, por estimar principalmente que, el despido de la demandante antes de que fuera notificada con la Resolución que lo ordenaba resulta un acto arbitrario de la demandada y afecta el derecho a la estabilidad laboral de la demandante.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos treinta y nueve, con fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, revocando la apelada declaró improcedente la demanda, por estimar que ha operado la caducidad de la acción.

 

Contra esta resolución la demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, de acuerdo a la establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 23506, el objeto de las acciones de garantía, es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

2. Que, conforme se advierte de autos, la demandante mediante recurso impugnativo presentado con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis, de fojas doce de autos, cuestionó su despido producido el veinte de mayo de dicho año, consecuentemente el silencio negativo operó a partir del día siguiente al vencimiento de los treinta días de la interposición del mismo, conforme lo establece el artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en consecuencia, habiendo la demanda sido presentada con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo Nº 23506.

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y nueve, su fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ,

 

DIAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCIA MARCELO.                                                                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AAM.