EXP. N°
982-97-AA/TC.
LIMA.
Nancy
Teresa Mercado Marquez.
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por doña Nancy Teresa Mercado Márquez, contra la resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y nueve,
su fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando
apelada declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Doña Nancy Teresa Mercado
Márquez, con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis,
interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de
Lima Metropolitana, por considerar que se ha violado su derecho constitucional
a no ser despedida arbitrariamente. Manifiesta, que fue despedida con fecha
veinte de mayo del citado año, de manera
intempestiva e inmotivadamente, sin notificación previa y sin cumplirse
con el procedimiento señalado por la ley. Indica que pese a que en virtud del
artículo 28º de la Ley Nº 23506, no le es exigible el agotamiento de la vía
previa, con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis presentó su
recurso de apelación, y al no haber la demandada dado respuesta alguna, lo
consideró denegado así como agotada la vía administrativa.
La Municipalidad de Lima
Metropolitana, contesta la demanda, indicando que la demandante fue destituída
previo proceso administrativo disciplinario, en el cual se le brindó la oportunidad
para el ejercicio de su derecho de defensa y se comprobaron las faltas
cometidas. Agrega que a la demandante mediante Resolución de Alcaldía Nº 627 de
once de abril de mil novecientos noventa y seis, se le instauró proceso
administrativo disciplinario, por haber sido encontrada el día nueve de dicho
mes y año, realizando actos de violencia y agresión en un local de la Policía
Municipal, y seguido el trámite correspondiente, mediante resolución de
Alcaldía Nº 733 de siete de mayo siguiente, se le impuso la sanción de
destitución.
El Primer Juzgado
Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintisiete de noviembre de
mil novecientos noventa y seis, a fojas sesenta, declaró fundada la demanda,
por estimar principalmente que, el despido de la demandante antes de que fuera
notificada con la Resolución que lo ordenaba resulta un acto arbitrario de la
demandada y afecta el derecho a la estabilidad laboral de la demandante.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas trescientos treinta y nueve, con fecha primero de agosto de
mil novecientos noventa y siete, revocando la apelada declaró improcedente la
demanda, por estimar que ha operado la caducidad de la acción.
Contra esta resolución la
demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, de acuerdo a la establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 23506,
el objeto de las acciones de garantía, es el de reponer las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
2.
Que, conforme se advierte de autos, la demandante mediante recurso impugnativo
presentado con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis, de fojas
doce de autos, cuestionó su despido producido el veinte de mayo de dicho año,
consecuentemente el silencio negativo operó a partir del día siguiente al
vencimiento de los treinta días de la interposición del mismo, conforme lo
establece el artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en consecuencia,
habiendo la demanda sido presentada con fecha treinta de octubre de mil
novecientos noventa y seis, había vencido en exceso el plazo de sesenta días
hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo Nº
23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de
las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos treinta y nueve,
su fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, que revocando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SANCHEZ,
DIAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCIA
MARCELO.
AAM.