EXP. N°
999-96-HC/TC
MELCHORA
CHINO MAMANI
LIMA
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de
mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por doña Melchora Chino Mamani contra la resolución
expedida por la Décima Tercera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima, su fecha veinticuatro de julio de mil novecientos
noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Melchora
Chino Mamani interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su menor hija Iris
Zoraida Espinoza Chino contra los Magistrados de la Sexta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima doctores Ferreyros Paredes; Encinas Llanos y
Mac Rae Thay. Manifiesta que los emplazados están conculcando el derecho a la
libertad de su menor hija, por omisión al acto debido que vulnera el debido
proceso al haber omitido pronunciarse en el fallo final sobre todos los
extremos planteados. Ampara su acción en lo dispuesto por los artículos 2°
inciso 24); 139° incisos 3) y 8); y 200° inciso 1) de la Constitución Política
del Estado; y artículos 4° y 12° inciso 10) de la Ley N° 23506.
El Juzgado
Penal de Turno con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y séis,
declaró improcedente la acción interpuesta, por considerar, entre otras razones
que ha quedado demostrado que la detención de la menor, es resultado de un
procedimiento regular y como tal de expresa aplicación el inciso 2) del
artículo 6° de la Ley N° 23506.
Interpuesto
recurso de apelación, la Décima Tercera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y
séis por los propios fundamentos de la recurrida la confirma.Contra esta
resolución la actora interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, la actora
interpone a favor de su menor hija Iris Zoraida Espinoza Chino la presente
Acción de Hábeas Corpus, cuestionando a los Magistrados emplazados la
expedición de la Resolución que obra en autos a fojas siete, argumentando sin
base legal y subjetivamente que no se
han pronunciado sobre todos los extremos planteados a su consideración
básicamente en el tiempo señalado como medida socio-educativa de cuatro años de
internación que fue sujeta su menor hija. En la fecha dicha medida se ha
cumplido en su totalidad el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, es decir, por razón del tiempo se ha producido sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO, la resolución expedida por
la Décimo Tercera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinticuatro, su fecha
veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y séis, que confirmando la
recurrida declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola declara que carece de
objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haber operado la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA
MARCELO
MF