EXP. N° 999-96-HC/TC

MELCHORA CHINO MAMANI

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima,  a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Melchora Chino Mamani contra la resolución expedida por  la  Décima Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Melchora Chino Mamani interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su menor hija Iris Zoraida Espinoza Chino contra los Magistrados de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima doctores Ferreyros Paredes; Encinas Llanos y Mac Rae Thay. Manifiesta que los emplazados están conculcando el derecho a la libertad de su menor hija, por omisión al acto debido que vulnera el debido proceso al haber omitido pronunciarse en el fallo final sobre todos los extremos planteados. Ampara su acción en lo dispuesto por los artículos 2° inciso 24); 139° incisos 3) y 8); y 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado; y artículos 4° y 12° inciso 10) de la Ley N°  23506.

 

El Juzgado Penal de Turno con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y séis, declaró improcedente la acción interpuesta, por considerar, entre otras razones que ha quedado demostrado que la detención de la menor, es resultado de un procedimiento regular y como tal de expresa aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N°  23506.

 

Interpuesto recurso de apelación, la Décima Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y séis por los propios fundamentos de la recurrida la confirma.Contra esta resolución la actora interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, la actora interpone a favor de su menor hija Iris Zoraida Espinoza Chino la presente Acción de Hábeas Corpus, cuestionando a los Magistrados emplazados la expedición de la Resolución que obra en autos a fojas siete, argumentando sin base legal y  subjetivamente que no se han pronunciado sobre todos los extremos planteados a su consideración básicamente en el tiempo señalado como medida socio-educativa de cuatro años de internación que fue sujeta su menor hija. En la fecha dicha medida se ha cumplido en su totalidad el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, es decir, por razón del tiempo se ha producido sustracción de la materia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

REVOCANDO, la resolución expedida por la Décimo Tercera Sala Penal  de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veinticuatro, su fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y séis, que confirmando la recurrida declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MF