EXP. N° 1027-97-HC/TC

PILAR FLORES CHANGANAQUI Y OTRAS.

LIMA

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA:

La acción de Habeas Corpus N° 1027-97-HC/TC, seguida por doña Pilar Flores Changanaqui y otras contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) , la que por auto de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, resolución que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, mediante auto de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, y;

ATENDIENDO:

A que, la demanda fue declarada improcedente in limine en virtud de que "la pretensión de los accionantes no está inmersa dentro de los alcances del artículo doce de la ley veintitres mil quinientos seis, por consiguiente el accionado no ha trasgredido derecho constitucional alguno, toda vez que dentro de sus facultades administrativas está la clasificación y la distribución de los internos a los diferentes establecimientos penales a su cargo".

A que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 25398, la acción de garantía resulta manifiestamente improcedente por las causales señaladas en los artículo 6 y 37° de la Ley N° 23506, siendo así, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada.

A que, es de apreciar de autos que el A Quo ha dispuesto el rechazo in limine de la presente acción fundando esta decisión en causal distinta a las prescritas por la ley de la materia.

A que, en este sentido, no siendo procedente el rechazo in limine de la Demanda, debe continuarse la secuela procedimental de la acción de Habeas Corpus a partir de la admisión de la presente acción de garantía y correr traslado de la misma a la parte demandada.

RESUELVE:

Declarar NULA la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Público, su fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, de fojas cuarenta y cuatro, e insubsistente la resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado que sea admitida la demanda y se la tramite con arreglo a la ley; mandaron, se publique en el diario oficial El Peruano, conforme a la ley; y, los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO