EXP. N° 1038-97-AA/TC

LIMA.

TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de Lince, contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos veintidós, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES:

Los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de Lince, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis, interponen Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Lince; solicitando se declare la inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1306, del Decreto Ley Nº 26093 y la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553; por constituir amenaza y/o violación de garantías constitucionales, establecidas en los artículos 1º, 2º, 22º, 23º, 26º incisos 1), 2) y 3); 27º, 38º y 51º de la Carta Política del Estado. Refiere que ellos son trabajadores obreros; que cuentan con plazas permanentes; que se pretende aplicar una norma que sólo alcanza a los servidores que se encuentran en la carrera administrativa, con el objetivo de despedirlos bajo el argumento de la denominada evaluación de personal.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince contesta la demanda, solicitando que la incoada sea declarada improcedente, por considerar que la acción ha caducado, por cuanto, la cuestionada Resolución de Alcaldía data del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y, a la fecha de presentación de la demanda, había vencido el plazo de 60 días que establece la Ley Nº 23506.

El Juez del Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento cuarenta y siete, su fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que la resolución cuestionada, al haberse expedido y ejecutado al amparo del Decreto Ley Nº 26093 y la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, no amenaza ni viola ningún derecho constitucional, por cuanto la demandada ha cumplido una obligación legal.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos veintidós, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por estimar que los trabajadores de los gobiernos locales se hallan comprendidos dentro de los alcances y efectos de la Ley Nº 26093, que establece la obligación de someterse a evaluaciones semestrales; por lo que la aplicación de una norma legal, que ha establecido una nueva causal de rompimiento del vínculo laboral, no vulnera derecho constitucional alguno de los demandantes. Contra esta resolución, los demandantes interponen recurso extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, a través de la presente acción de garantía, los demandantes solicitan se les declare inaplicable la Resolución de Alcaldía Nº 1306, el Decreto Ley Nº 26093 y la Octava Disposición Transitoria y Final de La Ley Nº 26553.

  1. Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 26093 dispone que los titulares de los Ministerios y de las instituciones públicas descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para el efecto se establezcan, autorizándose a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para su correcta aplicación; y la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, incluyó a los gobiernos locales dentro de los alcances del citado Decreto Ley.
  2. Que, en consecuencia, la Resolución de Alcaldía Nº 1306 que dispone la realización del proceso de evaluación del personal de la citada Municipalidad, ha sido expedida al amparo de las citadas normas legales, de obligatorio cumplimiento, y de carácter general, y que han sido dictadas a fin de permitir que la administración pública racionalice sus recursos humanos, con el objetivo de cumplir con idoneidad sus respectivas funciones; en consecuencia, es de concluirse que la citada resolución así como el Decreto Ley Nº 26093 y la Ley Nº 26553, no constituyen amenaza ni violan derecho constitucional alguno de los demandantes.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA :

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintidós, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo, y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial "El Peruano", y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SANCHEZ;

DIAZ VALVERDE;

NUGENT;

GARCIA MARCELO.