S-1253

...la resolución venida en grado debe revocarse, ya que no obstante haberse pronunciado sobre el fondo de la controversia constitucional, se ha declarado improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, cuando en realidad debió declararse infundada.

EXP: 1089-97- HC/TC

AREQUIPA

JOSÉ VICENTE BEDREGAL BEDREGAL

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE; y,

GARCÍA MARCELO.

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Vicente Bedregal Bedregal, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la que confirmando la sentencia apelada, de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, falló declarando improcedente la acción de Hábeas Corpus seguida, por el citado demandante, en contra de doña Sheila Valencia O.

ANTECEDENTES:

Don José Vicente Bedregal Bedregal, interpuso Acción de Hábeas Corpus en contra de doña Sheila Valencia O. por amenaza contra su libertad individual, manifestando que el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, se hicieron presentes en su domicilio, doña Sheila Valencia O. en compañía de tres sujetos, los que a viva fuerza pretendieron detenerlo, enterándose después que los otros denunciados pertenecen al estudio GALHI & Asociados y RODERICHK H. GALDOS OJEDA, de la Casa Comercial "Estilos", ubicada en Calle Rivero Nº 107 oficina N° 303; que con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y siete recibió una carta de la firma comercial "Estilos S.C.R.L", la misma que contiene términos amenazantes y coaccionantes.

A fojas 32 de autos, obra el informe del secretario de la causa, de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, manifestando que la demandada y el actor, no concurrieron al local del Juzgado a rendir su declaraciones.

El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, en fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, emite sentencia, declarando improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta, por considerar que a pesar de haber sido debidamente notificado el actor, éste, se limitó a presentar su escrito de denuncia, no habiéndose apersonado al Juzgado a rendir su manifestación, ni haber aportado prueba que corrobore los cargos que imputa a la demandada, demostrando desidia en la tramitación de la acción, existiendo únicamente lo dicho, lo que no es suficiente para arribarse a la convicción jurídica de que los hechos imputados a la otra parte sean ciertos.

Interpuesto recurso de apelación, con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa expidió resolución, confirmando la sentencia apelada.

Interpuesto, a fojas 45, el recurso de nulidad, que debe entenderse como extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS

  1. Que el actor no se apersonó al Juzgado, a pesar de haber sido debidamente notificado, tanto, para rendir su manifestación y aportar pruebas indubitables que corroboren los cargos que se imputa a doña Sheila Valencia O., mas aún, cuando lo expresado en su escrito de denuncia y en algunos documentos que presenta, no logran crear convicción jurídica, respecto a que los hechos imputados a la demandada sean ciertos;
  2. Que del estudio de autos, no fluye el que se hubiera producido, respecto a la libertad individual del actor, vulneración o amenaza de vulneración de la misma;
  3. Que, sin obviar, lo señalado en los anteriores fundamentos, la resolución venida en grado debe revocarse, ya que no obstante haberse pronunciado sobre el fondo de la controversia constitucional, se ha declarado improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesto, cuando en realidad debió declararse infundada;

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica le confieren,

FALLA:

REVOCANDO la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 43, su fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la que confirmando la resolución apelada, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

FCV