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…el actor solicita se expida la Resolución Suprema por la que se deberá incorporarlo al cargo de Comandante de la Policía Nacional del Perú…(y) la Resolución Suprema N° 0713-97-IN/PNP….ordenó la reincorporación del actor, habiéndose producido sustracción de la materia.

EXP. N° 1100-97-AC/TC

Caso : Félix Enrique Chira Vargas Machuca

La Libertad

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent,

Díaz Valverde, y

García Marcelo,

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, su fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, que revocó la sentencia de primera instancia, y reformándola declaró improcedente la Acción de Cumplimiento interpuesta por don Félix Enrique Chira Vargas Machuca.

ANTECEDENTES:

Don Félix Enrique Chira Vargas Machuca interpone Acción de Cumplimiento contra el señor Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori y contra el entonces Ministro del Interior, General de División Ejército Peruano, Juan Briones Dávila para que "cumplan con suscribir la resolución suprema que desde el 15 de febrero de 1996, se encuentra en el Despacho Presidencial" y en mérito de la cual se le incorporará a la situación de actividad en el grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo.

El actor señala que por Resolución Suprema Nº 0777-91-IN-PNP, de fecha 16 de octubre de mil novecientos noventa y uno, se le pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, del cargo de Comandante de la Policía Nacional del Perú, por la supuesta comisión de actos de inconducta funcional. En contra de la Resolución Suprema Nº 0777-91-IN-PNP, interpuso Acción de Amparo contra el General de División EP Juan Briones Dávila, acción que fue declarada fundada y se dispuso su reincorporación al cargo de Comandante de la Policía Nacional de Perú, reconociéndole los honores, remuneraciones antigüedad, beneficios y demás derechos que gozaba antes de su pase a disponibilidad. Encontrándose ese proceso judicial en ejecución de sentencia, el Procurador Público del Ministerio del Interior informó que el proyecto de Resolución Suprema para su reincorporación se encuentra en el despacho del señor Presidente de la República desde el 15 de febrero de 1996, remitido por oficio Nº 0431-96-IN-010604000000, sin que a la fecha haya sido rubricada por lo que no puede cumplirse la sentencia antes señalada, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 118º inciso 9) de la Constitución Política del Estado que establece que: " Corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, al contestar la demanda deduce la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante porque el actor al interponer la presente Acción de Cumplimiento lo ha hecho identificándose con su carné de identidad, cuando ha debido identificarse con su respectiva libreta electoral, porque así lo establece el artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 0079-90-IN/PNP "Reglamento del Carné de Identidad para el Personal de la Policía Nacional". Así también deduce la excepción de caducidad y señala que el supuesto hecho violatorio ocurrió el 15 de febrero de 1996, por lo que a la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido en exceso el plazo de Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Procurador Público indica que la resolución suprema por la que se tendría que reincorporar al actor debe ser rubricada por el señor Presidente de la República, por lo que el Ministro del Interior al remitir el proyecto de esa resolución ha cumplido con sus funciones, por lo que en ningún momento se ha negando cumplir un mandato judicial.

El Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo y de la Presidencia del Consejo de Ministros, al contestar la demanda la niega y contradice en todos sus extremos, indicando que la Acción de Cumplimiento sólo procede por omisión supuesta del cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, no aplicándose al supuesto de cumplimiento de un mandato judicial, por lo que la demanda es improcedente. Asímismo, el artículo 117º de la Constitución Política del Estado establece que acciones legales pueden promoverse contra el Presidente de la República, en cambio la Acción de Cumplimiento puede ser dirigida contra cualquier autoridad o funcionario, pero no contra el Primer Mandatario en razón de su alta investidura.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, por resolución Nº 10, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la excepción de representación defectuosa e infundada la de caducidad; y fundada la Acción de Cumplimiento; al considerar que desde febrero de 1996, el proyecto de resolución suprema que reincorpora al actor se encuentra pendiente de firma, sin que exista ninguna justificación para ello, perjudicando el derecho del demandante legítimamente adquirido mediante resolución que tiene calidad de cosa juzgada.

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por Resolución Nº 24, su fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la sentencia en cuanto declara improcedente la excepción de representación defectuosa del demandante e infundada la excepción de caducidad; y la revocaron en cuanto declara fundada la acción de cumplimiento, y reformándola en ese extremo la declaró improcedente, al considerar que la sentencia expedida en la Acción de Amparo que el actor interpusiera contra el Ministro del Interior, no tiene la calidad de ley o acto administrativo, sino que es un acto procesal que pone fin a una instancia o al proceso; y al no haber sido emplazado el señor Presidente de la República no fue emplazado en esa acción por lo que no se le puede tampoco involucrar en esta Acción de Cumplimiento.

FUNDAMENTOS:

Que, por la presente Acción de Cumplimiento el actor solicita se expida la resolución suprema por la que se deberá incorporarlo al cargo de Comandante de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo.

Que, por escrito presentado por el Coronel SJ-PNP Benjamín Carlos Rivera Molina, Procurador Público del Ministerio del Interior se remite a este Colegiado, copia autenticada por el Secretario General del Ministerio del Interior, de la Resolución Suprema Nº 0713-97-IN/PNP, de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, rubricada por el señor Presidente de la República y refrendada por el Ministro del Interior.

Que, la menciona Resolución Suprema en el artículo primero deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 0777-91-IN/PNP, de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, por la que se dispuso pasar a la Situación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria al Comandante PNP Félix Enrique Chira Vargas Machuca; que, en el artículo segundo se establece " Reincorporar a la Situación de Actividad al Comandante PNP Félix Enrique Chira Vargas Machuca, con fecha de expedición de esa Resolución, reinscribiéndosele en el Escalafón respectivo y en el lugar que le corresponde".

Que, la Resolución Suprema Nº 0713-97-IN/PNP, en consecuencia da cumplimiento a lo dispuesto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, que ordenó la reincorporación del actor, habiéndose producido sustracción de la materia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

Declarando que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. MANDARON se publique en el diario oficial "El Peruano", conforme a ley; y, los devolvieron.

 

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

MLC