S-1190

…no está probada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el demandante.

EXP. 1184-97-AA/TC

MAURO INCACARI SANCHO

LIMA.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE, y;

GARCÍA MARCELO,

actuando como Secretaría Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por don Mauro Incacari Sancho contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita representada por su Alcalde don Osiris Feliciano Muñoz, sobre Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, don Mauro Incacari Sancho, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita representada por su Alcalde don Osiris Feliciano Muñoz, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía No. 0654-96 SG-MDSA de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se le sancionó con suspensión sin goce de remuneraciones hasta por cuarenta días; (la evaluación correspondiente al primer semestre de mil novecientos noventa y seis, al que ha sido sometido por la demandada), así como la Resolución de Alcaldía No. 0663-96 ALC/MDSA de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el treinta y uno del mismo mes y año, a través de la cual se le cesa por causal de excedencia.

Sostiene el demandante que se le abrió proceso administrativo disciplinario injustamente y se le suspendió por supuesto acto de inmoralidad; que interpuso recurso de reconsideración, el mismo que hasta la fecha de interposición de la demanda no fue resuelto por la demandada, operando el silencio administrativo negativo; que, asimismo el cese por causal de excedencia es ilegal por cuanto el Reglamento de Evaluación fue publicado el diecinueve de junio y el examen se verificó el veintitrés del mismo mes, impidiendo todo acto de defensa y además porque a la fecha de la evaluación no se encontraba prestando servicios por haber sido suspendido. Manifiesta asimismo que contra la resolución que lo cesó, interpuso recurso de apelación a través del Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Santa Anita, operando el silencio administrativo negativo; habiéndose vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa, al debido proceso, a la doble instancia y a la protección contra el despido arbitrario.

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Osiris Feliciano Muñoz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien la niega y contradice y señala que contra el Programa de Evaluación, el demandante a través del Sindicato, interpuso Acción de Amparo; la misma que ha sido declarada improcedente habiendo quedado consentida la resolución del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, por lo que en este extremo, la demanda deviene en improcedente; señala asimismo que se cursó oficio al demandante haciéndole conocer la fecha en que se llevaría a cabo la evaluación, habiéndose negado a recibir dicha comunicación, y que al no concurrir a rendir los exámenes de conocimientos en las dos fechas programadas, resultó desaprobado y que además éste no agotó la vía previa.

Con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público expide resolución declarando improcedente la demanda en el extremo que el demandante solicita se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía No. 0654-96-SG-MDSA de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, que lo suspendió hasta por cuarenta días, por cuanto no agotó la vía previa e infundada en los demás extremos de la demanda. Interpuesto el Recurso de Apelación, con fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución, confirmando la apelada.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, del petitorio de la demanda se desprende que el demandante cuestiona la Resolución de Alcaldía No. 0654-96 SG-MDSA de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se le sancionó con suspensión sin goce de remuneraciones hasta por cuarenta días, previo proceso administrativo disciplinario. Contra dicha resolución el demandante debió interponer los recursos impugnativos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo No. 02-94 JUS. En consecuencia, en este extremo no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 23506, el mismo que establece que sólo procede la Acción de Amparo cuando se haya agotado la vía previa.
  2. Que, en cuanto se refiere a la Resolución de Alcaldía No. 0663-96 ALC/MDSA de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, que dispone el cese del demandante por causal de excedencia y que también es materia de la presente Acción, aparece de los autos que la demandada ha actuado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 26093; que asimismo, el demandante fue notificado para el examen de conocimientos correspondiente a la evaluación del primer semestre programado para el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y seis, debiendo precisarse que en esa fecha sí estuvo laborando como se acredita con la copia de la tarjeta de control de asistencia que corre a fojas cuarenta y cinco y que la sanción de suspensión le fue impuesta el diecinueve de julio del mismo año, fecha en que se expidió la Resolución de Alcaldía No. 0654-96 SG/MDSA.
  3. Que, en consecuencia no está probada la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y ocho, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que solicita se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía No. 0654-96 SG-MDSA de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, e INFUNDADA en los demás extremos. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

NF