EXP. Nº 1198-97-AA/TC
HUANCAYO
PALOMINO & VEGA CENTENO
CONSULTORES
CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y
OTRA
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por Palomino y Vega Centeno Consultores Contratistas
Generales Sociedad Anónima y Corporación San Francisco Sociedad Anónima, contra
la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, su
fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró
infundadas las Acciones de Amparo acumuladas.
ANTECEDENTES:
Con
fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, Palomino y Vega
Centeno Consultores Contratistas Generales Sociedad Anónima y Corporación San
Francisco Sociedad Anónima interponen Acción de Amparo contra don Pedro Ramos
Cajahuaringa, don Pelayo Vásquez Berrocal, don Froilán Rojas Romero, don
Nicolas Cutti Seguil, don Jesús Seguil Alvarado, don Julián Sinche Palacios y
don Job Pérez Pichiuli, con el propósito que se ordene que se respete el
contrato celebrado con el Comité de Obras del Distrito de Huayucachi y que
disponga que los demandados suspendan los actos que impiden y entorpecen la
continuación de los trabajos de construcción de redes de agua y desagüe en el
Distrito de Huayucachi, Barrios y Anexos.
Refieren
que el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis,
celebraron contrato de ejecución de obra con el Comité de Obras del Distrito de
Huayucachi; que, cuando la obra estaba en plena ejecución, el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huayucachi recibe un documento mediante el cual se
solicita el reconocimiento de otro comité de obras para la ejecución del mismo
proyecto, con el propósito de suplantar al que fuera reconocido por el referido
Gobierno Local y demás autoridades competentes; que, el nuevo comité de obras
remitió al Alcalde un oficio en el que le hacen conocer que ha acordado la
suspensión de la ejecución de la obra; que, el cinco de marzo de mil
novecientos noventa y siete los demandados impidieron la continuación de los
trabajos en el Barrio Miraflores-Huayucachi.
A fojas
ciento sesenta y tres y ciento setenta
y nueve los demandados absuelven el trámite de contestación de la demanda,
solicitando se la declare improcedente y se disponga la suspensión definitiva
de la ejecución de la obra; señalan que, tanto las empresas demandantes cuanto
el Comité de Obras del Distrito de Huayucachi, en la aprobación del proyecto en
ejecución, han transgredido las directivas dictadas por la Unidad Técnica
Especializada de FONAVI; que, en el acta respectiva han falsificado las firmas
de algunos ciudadanos; que, pese a que en aquella se consigna la intervención
de la Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Huayucachi, no figuran
ni la firma ni el sello de ésta autoridad judicial; que, las empresas
contratistas siempre han actuado en forma dolosa con otras comunidades y
poblaciones; que, la población en general y sus autoridades rechazan
unánimemente la ejecución de la obra por parte de las empresas contratistas.
Por
Resolución de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,
el Segundo Juzgado Mixto de Huancayo dispone la acumulación del proceso seguido
por la Comunidad Campesina de Huayucachi y la Comunidad Campesina de
Huamanmarca contra Palomino y Vega Centeno Consultores Contratistas Generales
Sociedad Anónima, Corporación San Francisco Sociedad Anónima y el Presidente
del Comité de Obras de Agua Potable, Alcantarillado y Electrificación Integral
de Huayucachi, don Modesto Manrique Sinche, sobre Acción de Amparo. A fojas
doscientas setenta y cuatro aparece que, con fecha veinticuatro de marzo de mil
novecientos noventa y siete, las mencionadas comunidades campesinas interponen
Acción de Amparo con el propósito que se disponga la suspensión definitiva de
la ejecución del proyecto de redes de agua potable y desagüe del Distrito de
Huayucachi, por parte de las mencionadas empresas. Refieren que en la
aprobación del referido proyecto se han transgredido las directivas establecidas
para dicho efecto por la Unidad Técnica Especializada de FONAVI; que las
empresas contratistas y el Presidente del Comité de Obras, mediante artimañas y
engaños, lograron que los pobladores firmen en blanco un seudo contrato e
inclusive han llegado a falsificar las firmas de muchos comuneros.
A fojas trescientas once el demandado don
Modesto Manrique Sinche contesta la
demanda acumulada, solicitando se la declare infundada; señala que en Asamblea
General de los pobladores del Distrito de Huayucachi, por unanimidad, se aprobó
el referido proyecto; que es falso que se hayan transgredido las directivas
establecidas por FONAVI, máxime que fue ésta misma entidad la que aprobó el
proyecto, sin objetar nada.
A fojas trescientas setenta y seis las empresas Palomino y Vega Centeno Consultores Contratistas Generales Sociedad Anónima, Corporación San Francisco Sociedad Anónima absuelven el trámite de contestación de la demanda acumulada, negándola; señalan que de ser cierto que los demandantes en la Acción de Amparo acumulada no participaron en la asamblea general que aprobó el proyecto, la Unidad Técnica Especializada de FONAVI no hubiese aprobado el préstamo respectivo; que, las resoluciones de alcaldía cuestionadas por los demandantes son susceptibles de impugnación en sede administrativa, lo que no han hecho.
El
Segundo Juzgado Mixto de Huancayo emite sentencia a fojas trescientas noventa y
dos, declarando infundadas las Acciones de
Amparo acumuladas, por estimar -entre otras razones- que los hechos
controvertidos requieren de actuación probatorio, por lo que la vía del Amparo
no es idónea.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín
confirma la apelada, por estimar -entre otras razones- que no se ha acreditado
la supuesta vulneración o amenaza de violación de los derechos constitucionales
invocados. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de
violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº
23506.
2.
Que,
en las Acciones de Amparo acumuladas la cuestión controvertida gira en torno a
la ejecución del “Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de
Huayucachi, Barrios y Anexo”, por parte de las empresas Palomino y Vega Centeno
Consultores Contratistas Generales Sociedad Anónima y Corporación San Francisco
Sociedad Anónima.
3.
Que,
las mencionadas empresas sostienen que los demandados comprendidos en la
demanda original de fojas cincuenta y tres efectúan diversos actos dirigidos a
impedir la ejecución del referido proyecto, lesionando sus derechos a la libre
contratación y a la libertad de trabajo, las comunidades campesinas que
interponen la demanda acumulada de fojas doscientas setenta y cuatro afirman
que las empresas contratistas y el Presidente del Comité de Obras han
transgredido las directivas establecidas por la Unidad Técnica Especializada de
FONAVI para la aprobación de esta clase de proyectos y han falsificado en el acta de aprobación las firmas de varios
comuneros; alegaciones que requieren probanza.
4.
Que,
la tutela de los derechos constitucionales se encuentra condicionada a que, en
la dilucidación de la controversia, la lesión del derecho constitucional o la
amenaza que ésta se produzca, sea de tal manera evidente que el juzgador no
tenga la necesidad de transitar por una previa estación probatoria. En el
presente caso no es posible elucidar la cuestión controvertida toda vez que no
existen suficientes elementos de juicio que permitan crear convicción, para lo
cual se requeriría la actuación de pruebas por las partes, lo que no es posible
en los procesos constitucionales como el presente que, por su naturaleza
especial y sumarísima, carecen de estación probatoria, conforme lo establece el
artículo 13º de la Ley Nº 25398, complementaria de la Ley Nº 23506 de Habeas
Corpus y Amparo. En consecuencia, la Acción de Amparo no es la vía idónea.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Junín de fojas cuatrocientas cuarenta y nueve, su fecha
diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró
infundadas las Acciones de Amparo acumuladas; reformándola, las declara IMPROCEDENTES. Dispone la notificación
a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución
de los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
GARCIA MARCELO
CCL