EXP. N° 1200-97-AA/TC

JUNIN

JOSE WILFREDO QUINTANILLA HUAMAN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, el día uno del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Wilfredo Quintanilla Huamán contra la Resolución expedida por  la  Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ochenta y nueve,  su fecha trece de octubre  de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo. Expresa como fundamentos que en su caso no es aplicable el agotamiento de la vía previa, puesto que se trata de evitar que la agresión se convierta en irreparable.

 

ANTECEDENTES:

 

Don José Wilfredo Quintanilla Huamán interpone Acción de Amparo contra la Universidad Nacional del Centro del Perú, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N°  1744-96-R, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, y se le restituya en el cargo de docente ordinario en la categoría de Asociado a Tiempo Completo de la Facultad de Economía, por haberse transgredido sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, libre contratación e igualdad ante la ley.

 

La demandada, la Universidad Nacional del Centro del Perú, contesta la demanda precisando que se ha producido la caducidad de la acción y que la impugnación de la resolución administrativa debe formularse en otra vía y no en la presente Acción de Amparo.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y siete,  declaró fundada la demanda, por considerar principalmente que la demandada ha violado derechos constitucionales protegidos por la Constitución Política del Estado en sus artículos 2° inciso 15) y 22° y 23°, y que los documentos de fojas siete a diez y trece a veinte han sido valorados de conformidad con lo previsto por el artículo 197° del Código Procesal Civil.

 

La  Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, a fojas ochenta y nueve, revocó la apelada y declaró improcedente la Acción de Amparo, al estimar que el demandante no ha cumplido con el recurso de revisión previsto en el  inciso a) del artículo 95° de la Ley Universitaria N°  23733 ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, que tiene la facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos contra las resoluciones del Consejo Universitario en caso de desconocimiento de derechos legalmente reconocidos a profesores y alumnos.  Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de autos aparece que el demandante no ha agotado la última instancia administrativa que requiere el artículo 95° de la Ley Universitaria N° 23733, mediante el recurso de revisión que debió resolver el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, como requisito previo para interponer esta Acción de Amparo; que el artículo 27° de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, dispone que sólo procede la Acción de Amparo cuando se hayan agotado las vías previas; que en consecuencia, la presente demanda no reúne dicho requisito de imprescindible de procedibilidad.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la  Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ochenta y nueve, su fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, que revocó la apelada y declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ,

DIAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCIA MARCELO

 

 

MF