EXP. N° 1215-97-AA/TC

LIMA.

FELIX HERRERA HUARINGA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Félix Herrera Huaringa contra la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, declaro improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario.

ANTECEDENTES:

Don Félix Herrera Huaringa interpone Acción de Amparo contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando se le reponga a su centro de labores al haber sido cesado de forma injusta violandose su derecho al debido proceso. Alega que mediante la Resolución Administrativa N° 192-96-INPE/CR-P del seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, fue cesado por causal de excedencia del Instituto Nacional Penitenciario. Especifica que no obstante que en la parte considerativa de la resolución administrativa cuestionada se alega que el cese por excedencia se debe a que habría sido descalificado durante el proceso de evaluación, sin embargo, el demandante no fue sometido a ningún proceso de evaluación. Considera por último que no es exigible el agotamiento de la vía previa, ya que no obstante haberlo iniciado, no se le ha respondido en el termino legal, por lo que ha optado por el silencio administrativo negativo a efectos de interponer la demanda.

El Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, contesta la demanda negándola y contradiciendola por considerar: 1) Que el proceso de evaluación se llevó a cabo en aplicación del Decreto Ley N° 26093; 2) Que para cesarlo se procedió a una evaluación de su legajo personal, comportamiento laboral y la investigación de actos que atañen a la imagen institucional.

De fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro y con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, expide resolución declarando improcedente la demanda.

A fojas ciento uno y con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la apelada. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que conforme se aprecia del petitorio contenido en la demanda interpuesta este tiene por objeto la inaplicabilidad de la Resolución Administrativa N° 192-96-INPE/CR-P de fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario, tras considerar que con la misma se han vulnerado los derechos al trabajo y al debido proceso del demandante.
  2. Que, sin embargo, respecto del petitorio antes referido, así como entre las partes que participan en el presente proceso, este Colegiado ya ha emitido pronunciamiento definitivo en el Expediente N° 090-97-AA/TC, a donde precisamente se ha ordenado reponer al demandante en su cargo de Agente Penitenciario, previa inaplicación de la resolución objeto de cuestionamiento.
  3. Que por consiguiente, no pudiendo existir dos pronunciamientos respecto de la misma controversia en atención al principio non bis idem, y como quiera que el estado de agresión a los derechos constitucionales del demandante, ya fue superado por sentencia de este mismo Tribunal, no se encuentra expedita la presente Acción de Amparo.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento uno, su fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete que confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO