EXP. N° 1215-97-AA/TC
LIMA.
FELIX HERRERA HUARINGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Félix Herrera Huaringa contra la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, declaro improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario.
ANTECEDENTES:
Don Félix Herrera Huaringa interpone Acción de Amparo contra el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando se le reponga a su centro de labores al haber sido cesado de forma injusta violandose su derecho al debido proceso. Alega que mediante la Resolución Administrativa N° 192-96-INPE/CR-P del seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, fue cesado por causal de excedencia del Instituto Nacional Penitenciario. Especifica que no obstante que en la parte considerativa de la resolución administrativa cuestionada se alega que el cese por excedencia se debe a que habría sido descalificado durante el proceso de evaluación, sin embargo, el demandante no fue sometido a ningún proceso de evaluación. Considera por último que no es exigible el agotamiento de la vía previa, ya que no obstante haberlo iniciado, no se le ha respondido en el termino legal, por lo que ha optado por el silencio administrativo negativo a efectos de interponer la demanda.
El Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, contesta la demanda negándola y contradiciendola por considerar: 1) Que el proceso de evaluación se llevó a cabo en aplicación del Decreto Ley N° 26093; 2) Que para cesarlo se procedió a una evaluación de su legajo personal, comportamiento laboral y la investigación de actos que atañen a la imagen institucional.
De fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro y con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, expide resolución declarando improcedente la demanda.
A fojas ciento uno y con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la apelada. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento uno, su fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete que confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO