S-1027

… habiéndose expedido la Resolución Municipal N° 578-96-A/MC por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, y no por el Concejo a quien correspondía declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 2225-95-A/MC, se ha transgredido el procedimiento previsto por la ley que es de orden público y obligatorio cumplimiento, vulnerándose el derecho al debido proceso …

Exp. N° 1230-97-AA/TC

Lima

Rosa María Mallqui Guardamino

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y

García Marcelo;

actuando como Secretaría Relatora la doctora María Luz Vásquez pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por doña Rosa María Mallqui Guardamino contra don Julio Homero Saldaña Grandez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, sobre Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, doña Rosa María Mallqui Guardamino, interpone Acción de Amparo contra don Julio Homero Saldaña Grandez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas a fin de que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 578-96-A/MC del veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se declaró nula la Resolución de Alcaldía N° 2255-95-A/MC de treintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en virtud de la cual se le nombra en vía de regularización; violándose sus derechos constitucionales previstos en los artículos 22° y 23° de la Constitución Política del Estado.

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Santos Benito Vásquez Basilio, Apoderado Judicial de la Municipalidad Distrital de Comas, quien solicita que se declare infundada y plantea las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar del demandado, esta última por cuanto señala que el demandante ha interpuesto la demanda contra el Alcalde y la debió dirigir contra la Municipalidad como persona jurídica.

Sostiene la demandada, que al momento de efectuarse el nombramiento de la actora ésta no era servidora pública, estaba sujeta a un contrato de servicios no personales; que la Resolución de Alcaldía N° 578-96-A/MC no transgrede ninguna norma legal, se expidió para dar cumplimiento a disposiciones del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, y que mas aún la Ley N° 26404 de Presupuesto del Sector Público para el año mil novecientos noventicinco, en su artículo 19° Parte I A, prohibía el nombramiento de personal.

Con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, expide resolución declarando fundada la excepción de caducidad interpuesta por el demandado e improcedente la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, expide resolución confirmando la apelada.

Interpuesto el Recurso Extraordinario; los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS:

Que, en cuanto a la excepción de caducidad planteada por la demandada, debe tenerse en cuenta que la actora interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía N° 578-96-A/MC que anuló su nombramiento, se acogió al silencio negativo y apeló expidiéndose la Resolución de Alcaldía N° 1459-96-A/MC de ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que declara infundada la apelación y da por agotada la vía administrativa; Asimismo, por Resolución de Concejo N° 05-97-A/MC de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, se admite la nulidad de la Resolución N° 1459-96-A/MC y se dispone que se eleven los actuados a la Sala Laboral del Tribunal de la Administración para que resuelva el recurso de apelación.

Que, siendo el caso, que el Tribunal de la Administración, no entró en funciones y que la demandante cumplió con interponer los recursos impugnativos para agotar la vía administrativa; el plazo para interponer la presente acción, debe computarse después del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de Concejo N° 05-97-C/MC, que resolvió el recurso de nulidad, lo que se efectuó el dieciocho de abril, según aparece del cargo que corre a fojas ciento diez. En consecuencia el plazo de sesenta días para interponer la demanda, se inicia el veintiuno de abril y vence el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose presentado la demanda el 19 de junio del mismo año, en fecha hábil; por lo que la excepción de caducidad es infundada.

Que, respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, igualmente debe declararse infundada, en tanto que, el Alcalde esta siendo demandado en su calidad de personero legal de la Municipalidad y no intuito persona.

Que, fluye de autos que la actora viene prestando servicios desde el primero de mayo de mil novecientos noventa y tres y para efecto de su nombramiento, tanto la Oficina de Personal como la de Asesoría Legal de la Municipalidad demandada, se pronunciaron en el sentido que la actora realiza labores de naturaleza permanente, a través de informes que constituyen fundamento de la Resolución de Alcaldía N° 2225-95-A/MC

Que, el artículo 110° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-94-JUS, prescribe que la nulidad de las resoluciones administrativas deberá ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió la resolución que se anula. Por su parte el Artículo 109° de la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades, señala que el Concejo ejerce sus funciones administrativas mediante Resolución.

Que, habiéndose expedido la Resolución Municipal N° 578-96-A/MC por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, y no por el Concejo a quien correspondía declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 2225-95-A/MC, se ha transgredido el procedimiento previsto por la Ley que es de orden público y obligatorio cumplimiento, vulnerándose el derecho al debido proceso de la demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima de fojas ciento veintiocho, su fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; REFORMÁNDOLA, declara infundadas las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar del demandado y FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicable a la actora la Resolución de Alcaldía N° 578-96-A/MC de veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

 

NF/TV