EXP. Nº 1253-97-AA/TC

LIMA

FÉLIX QUISPE RAMOS

                                                             

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

            Recurso extraordinario interpuesto por don Félix Quispe Ramos contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, del tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmado la apelada declara infundada la demanda, en la Acción de Amparo interpuesta por don Félix Quispe Ramos contra el Notario Público de Lima, don Rafael Chepote Coquis.

 

ANTECEDENTES:

            Don Félix Quispe Ramos interpone la presente Acción de Amparo contra el Notario Público de Lima, don Rafael Chepote Coquis, por haberle negado la recepción de su solicitud de Certificación Negativa de Legalización de Firmas de un contrato, cuyas firmas fueron supuestamente legalizadas por el demandado. Ello, por violar sus derechos constitucionales de petición y de información. El demandante señala que el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete presentó la referida solicitud en la Notaría del demandado y ésta no fue recepcionada.

 

            Don Rafael Chepote Coquis contesta la demanda señalando que: 1) el demandante presentó la fotocopia de un Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos, suscrito por don Sergio Geldrez De la Cruz y don Néstor Apaza De la Cruz, cuyas firmas están supuestamente legalizadas por él; 2) se indicó al demandante que el sello y la firma, que aparecen en dicha fotocopia, no pertenecen al Notario Público, don Rafael Chepote Coquis, y por lo tanto, son falsos; 3) para solicitar una certificación el demandante debió presentar el documento original; y, 4) por último, el documento original se encuentra en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja --en el expediente sobre desalojo que sigue el demandante con don Néstor Apaza De la Cruz-- y por ello dicho Juzgado debió solicitar el reconocimiento. 

 

El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la demanda por considerar que: 1) el demandado no puede certificar un documento en fotocopia; y, 2) el original del contrato se encuentra en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, y por ello debe hacer valer su derecho ante dicho órgano jurisdiccional.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa siete, confirma la apelada que declara infundada la demanda. Sus argumentos son los siguientes: 1) “el derecho de petición implica que no puede haber sanción alguna”; 2) el pedido del demandante no fue atendido porque éste no cumplió con adjuntar el documento original; y, 3) el Notario Público se limitó a cumplir con sus funciones

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FUNDAMENTOS:

 

Que el  artículo 3° de la Ley N° 26002, Ley del Notariado, establece que el Notario ejerce la función notarial  en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. Asimismo, el inciso c) del artículo 19° de dicha norma señala que es un derecho del Notario el negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres cuando se le cause agravio personal o profesional o cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma establecida en el Arancel. Y, el artículo 6° de la referida norma  dispone que el Notario certificará  firmas en documentos privados cuando le conste de modo indubitable su autenticidad. En el caso de autos, no aparece indicio alguno de que se haya vulnerado los derechos de petición e información del demandante. El demandado, en ejercicio de sus funciones, no admite la solicitud del demandante de expedir una “Certificación Negativa de Legalización de Firmas” porque éste incumple con el requisito esencial de presentar el documento original para la respectiva certificación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 55, su fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO                                                                                GLB