EXP. Nº 1253-97-AA/TC
LIMA
FÉLIX QUISPE RAMOS
En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don Félix Quispe
Ramos contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, del tres de noviembre
de mil novecientos noventa y siete, que confirmado la apelada declara infundada
la demanda, en la Acción de Amparo interpuesta por don Félix Quispe Ramos
contra el Notario Público de Lima, don Rafael Chepote Coquis.
ANTECEDENTES:
Don Félix Quispe Ramos
interpone la presente Acción de Amparo contra el Notario Público de Lima, don
Rafael Chepote Coquis, por haberle negado la recepción de su solicitud de Certificación
Negativa de Legalización de Firmas de un contrato, cuyas firmas fueron
supuestamente legalizadas por el demandado. Ello, por violar sus derechos
constitucionales de petición y de información. El demandante señala que el
veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete presentó la referida
solicitud en la Notaría del demandado y ésta no fue recepcionada.
Don Rafael Chepote Coquis contesta la demanda señalando
que: 1) el demandante presentó la
fotocopia de un Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos, suscrito por
don Sergio Geldrez De la Cruz y don Néstor Apaza De la Cruz, cuyas firmas están
supuestamente legalizadas por él; 2)
se indicó al demandante que el sello y la firma, que aparecen en dicha
fotocopia, no pertenecen al Notario Público, don Rafael Chepote Coquis, y por
lo tanto, son falsos; 3) para
solicitar una certificación el demandante debió presentar el documento
original; y, 4) por último, el
documento original se encuentra en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y
San Borja --en el expediente sobre desalojo que sigue el demandante con don
Néstor Apaza De la Cruz-- y por ello dicho Juzgado debió solicitar el
reconocimiento.
El Segundo
Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha treinta de abril de
mil novecientos noventa y siete, declara infundada la demanda por considerar
que: 1) el demandado no puede
certificar un documento en fotocopia; y, 2)
el original del contrato se encuentra en el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, y por ello debe hacer valer su derecho ante dicho órgano
jurisdiccional.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de noviembre
de mil novecientos noventa siete, confirma la apelada que declara infundada la
demanda. Sus argumentos son los siguientes: 1) “el derecho de petición implica que no puede haber sanción
alguna”; 2) el pedido del demandante
no fue atendido porque éste no cumplió con adjuntar el documento original; y, 3) el Notario Público se limitó a
cumplir con sus funciones
.
FUNDAMENTOS:
Que el artículo 3° de la Ley N° 26002, Ley del
Notariado, establece que el Notario ejerce la función notarial en forma personal, autónoma, exclusiva e
imparcial. Asimismo, el inciso c) del artículo 19° de dicha norma señala que es
un derecho del Notario el negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios
a la ley, a la moral o a las buenas costumbres cuando se le cause agravio
personal o profesional o cuando no se le sufrague los honorarios profesionales
y gastos en la oportunidad y forma establecida en el Arancel. Y, el artículo 6°
de la referida norma dispone que el
Notario certificará firmas en documentos
privados cuando le conste de modo indubitable su autenticidad. En el caso de
autos, no aparece indicio alguno de que se haya vulnerado los derechos de
petición e información del demandante. El demandado, en ejercicio de sus
funciones, no admite la solicitud del demandante de expedir una “Certificación
Negativa de Legalización de Firmas” porque éste incumple con el requisito
esencial de presentar el documento original para la respectiva certificación.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 55, su fecha tres de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
S.S.
ACOSTA
SANCHEZ
DIAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCIA
MARCELO GLB