EXP. N° 1254-97-AA/TC

LIMA

SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por Servicios Postales del Perú S.A contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST), interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para que se le devuelva el importe indebidamente compensado y se dejen sin efecto las Resoluciones de Determinación Nº 022-3-03959 y Multa Nº 022-2-08052, notificadas el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete. SERPOST indica que por Resolución de Intendencia Nº 022407376/SUNAT, de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, se le reconoció el derecho de devolución por el pago excesivo determinado en los meses de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Este derecho fue indebidamente compensado por la SUNAT contra una supuesta deuda de dieciséis mil trescientos noventa y cuatro nuevos soles establecida en la Resolución de Determinación antes mencionada, al considerar una cobranza por operaciones realizadas por la ex - Dirección de Correos, como si fuera un hecho imponible que no se encuentra previsto en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). Esto a su vez originó la Resolución de Multa Nº 022-2-08052, por veinticinco mil quinientos noventa y un Nuevos Soles, por "declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyen en la determinación del IGV". Con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, la empresa demandante presentó recurso de reclamación contra las Resoluciones de Determinación y Multa antes señaladas y solicitó la devolución de la compensación realizada por SUNAT.

La Superintendencia de Administración Tributaria indica que la demandante no agotó las vías previas, y las Resoluciones impugnadas se expidieron porque el servicio prestado por SERPOST no es una exportación de servicios exonerado del pago del IGV.

El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, a fojas ochenta y nueve, declaró improcedente la demanda por no haber agotado las vías previas.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cuarenta, su fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por el mismo fundamento confirmó la apelada. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el artículo 6° inciso 4) de la Ley No. 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establece que no proceden las acciones de garantía de las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del estado y organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de su función.
  2. Que, mediante el Decreto Legislativo No. 685 se creó la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST- como persona jurídica de derecho privado, de acuerdo a la Ley de Actividad Empresarial del Estado.
  3. Que, en consecuencia, la demanda interpuesta por SERPOST, empresa pública, contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- debe desetimarse, al pertenecer esta última al Sector de Economía y Finanzas, y como tal forma parte del Poder Ejecutivo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cuarenta, su fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO