S-1255
….el nuevo sistema de cálculo de la pensión jubilatoria establecido en el Decreto Ley N° 25967, se aplicará sólo y únicamente a los asegurados que con posterioridad a su vigencia, cumplan con los requisitos señalados en el régimen previsional del Decreto Ley N° 19990, y no a aquellos que los cumplieron con anterioridad a dicha fecha, porque de hacerlo se estaría contraviniendo la …Constitución del Perú….
EXP. N° 1255-97-AA/TC.
LIMA.
ISIDRO FLORES VALDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso extraordinario que formula don Isidro Flores Valdez, contra la resolución de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, don Isidro Flores Valdez interpone Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, para que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Nº 0058 - 94 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, así como se disponga que la demandada le otorgue su pensión conforme al Decreto Ley Nº 19990, por considerar que se ha vulnerado lo prescrito por el artículo 187º de la entonces vigente Constitución Política del Estado de 1979. Manifiesta, que con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, presentó su solicitud para que se le otorgue una pensión de jubilación, por considerar que reunía los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 19990; la misma que fue desestimada mediante la cuestionada resolución, habiendo la demandada aplicado retroactivamente las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 25967, razón por la que interpuso los recursos impugnativos de reconsideración y apelación, los mismos que no obstante haberse vencido los plazos fijados por Ley, no fueron resueltos por parte de la demandada.
La Oficina de Normalización Previsional contesta la demanda, precisando que el demandante pretende en el fondo cuestionar la constitucionalidad del Decreto Ley Nº 25967; que no existe un derecho realmente afectado; que ha debido recurrir a través de la Acción Contencioso Administrativa de conformidad con el artículo 540º del Código Procesal Civil con la finalidad de que el órgano jurisdiccional declare la ineficacia del acto o resolución impugnada; y, por que la Acción de Amparo no resulta ser la vía idónea para obtener resoluciones declarativas de derechos pensionarios.
El Juez del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar principalmente que no se ha acreditado que el demandante sea titular de un derecho evidente, admisible de plano, cierto y líquido.
Interpuesto recurso de apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintisiete de octubre del citado año, confirma la apelada, por estimar que ha operado la caducidad de la acción.
Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecinueve, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, y REFORMÁNDOLA la declara FUNDADA; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con dictar nueva resolución con arreglo al Decreto Ley Nº 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
AAM.