EXP. Nº 1259-97-AA/TC.

CUZCO.

ENRIQUE NÚNEZ DEL PRADO COLL.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho

VISTA:

La resolución de veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, la misma que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Enrique Núnez del Prado Coll, contra la resolución expedida por dicha Sala con fecha veintiocho de octubre del mismo año, y;

ATENDIENDO A:

Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de cumplimiento.

Que, la referida Sala mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, declara nula la sentencia de diecisiete de julio de dicho año y dispuso que el A-quo emita nueva resolución, al considerar que se ha incurrido en nulidad prevista en el inciso cuarto del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, toda vez que no se ha cumplido con emitir pronunciamiento respecto de todos los puntos controvertidos.

Que, la demandada en su escrito de contestación, de fojas cincuenta y cinco, ha propuesto las excepciones de incompetencia y oscuridad y ambigüedad de la demanda, las mismas que son tramitadas de conformidad con lo prescrito por el artículo 13º de la Ley N° 25398; sin embargo, no obstante que el A-quo en su sentencia no se ha pronunciado sobre ellas, la antes mencionada Sala, de conformidad con el último parágrafo del artículo 172º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, debió integrar la apelada, más aún tratándose de una acción de garantía, que por su naturaleza jurídica, son de urgente trámite.

Que, conforme lo señalado en el fundamente primero, se advierte que la resolución su fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, no constituye sentencia denegatoria.

El Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

RESUELVE:

DECLARAR nula la resolución expedida por la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas doscientos treinta y cinco, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y ORDENAR que se devuelvan los actuados a dicha Sala a fin de que emita nuevo pronunciamiento; la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ,

DIAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCIA MARCELO.