EXP. N° 1262-97-AA/TC
PUNO
JORGE DANTE TISNADO CHUQUIMIA
En Tacna, a los veinticinco
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y
García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Jorge Dante Tisnado Chuquimia contra la resolución expedida
por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas
ciento setenta y seis, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, que confirmó la apelada, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Refiere
el demandante que, tras ingresar a laborar por concurso público al Banco de la
Nación, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho se le
comunicó su despido de la entidad demandada. Alude que dicho despido se debió a
la imputación que se le realizara por la comisión del delito de peculado y
otros ante el Poder Judicial, procediéndose en forma paralela a disolver el
vínculo laboral.
Recuerda
que en el proceso penal por los delitos de peculado y otros, fue absuelto por
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha
primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, notificada con fecha
trece de junio de mil novecientos noventa y siete. Alude que habiendo agotado
la vía previa, recién interpone su demanda, en la que pretende probar que su
despido fue injustificado y arbitrario.
Admitida la demanda, ésta es
contestada por el representante legal del Banco de la Nación, quien solicita se
declare infundada la demanda, ya que: a) El demandante no ha precisado el
derecho constitucional vulnerado, b) El demandante, con fecha anterior a la
interposición de su demanda de Amparo, inició un proceso de Calificación de
Despido, habiendo obtenido una resolución desestimatoria de su pretensión, c)
El demandante no fue despedido en forma intempestiva, sino previo sometimiento
a una investigación interna, donde se determinó que había cometido falta grave,
d) El plazo para interponer su demanda, ha excedido con creces, por lo que es
de aplicación el artículo 37° de la Ley 23506°.
Con fecha veinticinco de
setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Segundo Juzgado Mixto
de Puno expide resolución declarando improcedente la demanda, por estimar
principalmente que el demandante acudió a la vía paralela. Interpuesto el
Recurso de Apelación, con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno
expide resolución confirmando la apelada. Interpuesto el Recurso
Extraordinario, los actuados son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que se
deje sin efecto la carta notarial de fecha veintitrés de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, en virtud de la cual se le comunicó al demandante
el despido del Banco de la Nación.
2.
Que,
siendo ello así, y según se está a la copia certificada de la sentencia
expedida por el ex Tribunal de Trabajo de Arequipa, obrante a fojas ciento once
y ciento doce, el demandante, antes de interponer su Acción de Amparo, inició
un proceso de Calificación de Despido ante la jurisdicción ordinaria, habiendo
obtenido una sentencia desestimatoria de su pretensión, por lo que es de
aplicación el inciso 3) del artículo 6° de la Ley 23506, que obliga a este
Colegiado a desestimar la demanda cuando se haya hecho ejercicio de la vía
paralela.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por
la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno, su fecha veinticuatro
de noviembre de mil novecientos noventa y siete, de fojas ciento setenta y
seis, que confirmó la apelada, que declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
ECM