LIMA
MERCEDES A. CARRANZA VDA. DE CAMINO
CALDERÓN
En Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y
ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent, y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO :
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Mercedes Alejandrina
Carranza viuda de Camino Calderón contra la resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas noventa y siete, su fecha siete de octubre de mil
novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la acción. Expresa como
fundamento que la demandante no ha acreditado previamente un nexo causal entre
los derechos consagrados en la Constitución y el acto violatorio o amenazante.
ANTECEDENTES :
Doña Mercedes Alejandrina Carranza viuda de Camino Calderón interpone
demanda de Acción de Amparo contra el Banco de la Nación, solicitando que esta
entidad bancaria y/o sus funcionarios y empleados se abstengan de perturbar su
tranquilidad y reposo, por estar violando su derecho a la paz y seguridad que
le ampara la Constitución Política del Estado en su Artículo 2º inciso 22, 4º y
otros, refiriendo como hechos que desde hace dos años atrás, el Banco de la
Nación envió a su domicilio, intermitentemente, esquelas, avisos, cartas, etc.
y una notificación judicial de demanda dirigida a la firma comercial denominada
ONIMAC S.R. Ltda. con la cual no tiene ningún vínculo; que, no reside ni ha
residido en su casa ni conoce a esa firma, que a pesar de haber hecho conocer
al Banco de la Nación, éste ha continuado con sus actitudes como si fuera la
obligada a cumplir las sumas adeudadas.
El
demandado, Banco de la Nación, contesta la demanda precisando que no existe
norma constitucional violada, por cuanto lo que únicamente busca es la
restitución de las acreencias otorgadas a la empresa ONIMAC S.R.L., que el
Banco de la Nación está actuando de acuerdo a ley, que al ejercer un legítimo
derecho al notificar las acciones judiciales en el domicilio indicado en el
título valor, no es hacerle daño a nadie.
El Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha
catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, a fojas sesenta y tres,
declara improcedente la demanda, por considerar, principalmente, la inexistencia de un acto violatorio de
derecho constitucional alguno.
La Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público, con fecha siete de octubre de mil novecientos
noventa y siete, a fojas noventa y siete, confirma la apelada, por no haber
acreditado previamente la demandante, un nexo causal entre los derechos
consagrados en la Constitución y el acto violatorio o amenazante. Contra esta
resolución la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Que, doña Mercedes Carranza viuda de Camino Calderón, al hacer
devolución de la cédula de notificación, conteniendo la demanda de Obligación
de Dar Suma de Dinero que ha interpuesto el Banco de la Nación a la Empresa
ONIMAC, al Tercer Juzgado en lo Civil de Lima como consta en la copia que corre
a fojas treinta y cuatro, está haciendo uso del derecho de defensa que le
ampara las leyes, donde puede presentar sus recursos impugnativos en defensa de
sus derechos que ha expuesto en esta demanda, y no hacerlo acudiendo a la Acción
de Amparo, por no ser la vía idónea.
Por lo que, no está acreditado que exista una violación o amenaza de
violación de alguno de los derechos constitucionales de la demandante.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica.
FALLA :
CONFIRMANDO la resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas noventa y siete, su fecha siete de octubre de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda; dispone la
notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO