EXP. N.° 007-99-AA/TC

LIMA

CARLOS ANTONIO MERINO ZEVALLOS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Ayacucho, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Carlos Antonio Merino Zevallos  contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Carlos Antonio Merino Zevallos interpone Acción de Amparo contra la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-Sedapal, para que se declare inaplicable la Resolución N.° 1058-97/SJL. del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundado su reclamo formulado por mal funcionamiento del medidor y facturación excesiva, los cuales no se ajustan a sus márgenes normales de consumo de agua, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y siete, y enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

Sostiene que, pese a las solicitudes y reclamos efectuados a la demandada, éstos no han sido atendidos cabalmente; que, durante muchos meses, el medidor de agua de su inmueble no funcionaba, y solicitó a los inspectores de Sedapal que informen lo que ocurría para que solucionasen el problema, y lo único que hicieron fue calcular el "consumo promedio" que siempre estuvo demasiado elevado para el consumo real de tres personas adultas y un niño; precisa que el cobro, hasta octubre de mil novecientos noventa y siete, fue de setenta y ocho nuevos soles (S/. 78.00), sin indicar lectura del medidor, y que los cobros de los meses siguientes fueron exorbitantes, los que ascendían, en el mes de noviembre, a mil seiscientos nueve nuevos soles con cincuenta céntimos (S/. 1,609.50), en diciembre, a mil setecientos cuatro nuevos soles con cincuenta céntimos (S/.1,704.50), enero, mil sesenta y nueve nuevos soles con cincuenta céntimos (S/. 1,069.50), febrero, ochocientos veinticuatro nuevos soles, (S/. 824.00), marzo, ochocientos diecinueve nuevos soles, (S/.819.00), sin lectura de medidor.

 

El representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-Sedapal, al contestar la demanda, señala que conforme al texto de la misma, el demandante expone que ha existido un procedimiento administrativo, donde se han expedido las resoluciones de las tres instancias que permite la Directiva General para atender y resolver los reclamos de los usuarios de servicio de saneamiento-Resolución de Superintendencia N.° 40-94-PRES-VMI-SSS; que el petitorio de la demanda es cuestionar la Resolución N.° 1058-97/EC-S.J.L. del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundado el reclamo formulado por el demandante basado en el hecho de que, a su criterio, existía un consumo elevado de agua potable en el servicio que surte al inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Gran Chimú N.° 558-Urbanización Zárate del Distrito de San Juan de Lurigancho. La demandada refiere que la Acción de Amparo, para resolver el presente caso e impugnar la Resolución Administrativa N.° 1058-97/EC-SJ.L., no es la vía idónea para cuestionar la validez de la resolución cuestionada.

 

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y seis, con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar, principalmente, que, en el caso de autos, del análisis de los instrumentales aportados por la parte demandante, se puede observar que la emplazada no ha dado fiel cumplimiento al trámite previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 40-94-PRES-VMI-SSS, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que contiene la Directiva General para atender y resolver los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, advirtiéndose que se resolvió la solicitud de la actora con la ausencia de un informe técnico que demuestre el correcto funcionamiento del medidor cuestionado, pese a haberse constatado su operatividad acelerada, la que defiere de la velocidad que corresponde a la presión con que llegaba el agua, desperfecto precisado en la Resolución de Superintendencia obrante a fojas doce y trece.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintidós, con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que el demandante solicita que se deje sin efecto un acto administrativo que ha sido revisado en tres instancias de la administración, incluyendo una creada especialmente para cautelar los derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el demandante solicita que no se declare aplicable para su caso la Resolución N.° 1058-97/S.J.L. del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundado su reclamo formulado por mal funcionamiento del medidor de agua y facturación excesiva, los que no se ajustan a sus márgenes normales de consumo de agua, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y siete, y enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

2.                  Que, en el presente caso, por falta de elementos de juicio suficientes, llegar a dilucidar la cuestión antes referida demandaría la actuación de pruebas, lo que no es posible en los procesos de garantía como el presente, que por su naturaleza especial y sumarísima, carecen de estación probatoria; razón por la cual, la Acción de Amparo no es la vía pertinente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

            I.M.R.T.