EXP. N.° 007-99-AA/TC
LIMA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Ayacucho, a
los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia
de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Carlos Antonio Merino Zevallos contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha veinte de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Carlos
Antonio Merino Zevallos interpone Acción de Amparo contra la empresa de Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-Sedapal, para que se declare
inaplicable la Resolución N.° 1058-97/SJL. del veintiséis de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, que declaró infundado su reclamo formulado por mal
funcionamiento del medidor y facturación excesiva, los cuales no se ajustan a
sus márgenes normales de consumo de agua, correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y siete, y enero, febrero y
marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Sostiene que,
pese a las solicitudes y reclamos efectuados a la demandada, éstos no han sido atendidos
cabalmente; que, durante muchos meses, el medidor de agua de su inmueble no
funcionaba, y solicitó a los inspectores de Sedapal que informen lo que ocurría
para que solucionasen el problema, y lo único que hicieron fue calcular el
"consumo promedio" que siempre estuvo demasiado elevado para el
consumo real de tres personas adultas y un niño; precisa que el cobro, hasta
octubre de mil novecientos noventa y siete, fue de setenta y ocho nuevos soles (S/.
78.00), sin indicar lectura del medidor, y que los cobros de los meses
siguientes fueron exorbitantes, los que ascendían, en el mes de noviembre, a
mil seiscientos nueve nuevos soles con cincuenta céntimos (S/. 1,609.50), en
diciembre, a mil setecientos cuatro nuevos soles con cincuenta céntimos (S/.1,704.50),
enero, mil sesenta y nueve nuevos soles con cincuenta céntimos (S/. 1,069.50),
febrero, ochocientos veinticuatro nuevos soles, (S/. 824.00), marzo,
ochocientos diecinueve nuevos soles, (S/.819.00), sin lectura de medidor.
El representante
del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-Sedapal, al contestar la
demanda, señala que conforme al texto de la misma, el demandante expone que ha
existido un procedimiento administrativo, donde se han expedido las
resoluciones de las tres instancias que permite la Directiva General para
atender y resolver los reclamos de los usuarios de servicio de saneamiento-Resolución
de Superintendencia N.° 40-94-PRES-VMI-SSS; que el petitorio de la demanda es
cuestionar la Resolución N.° 1058-97/EC-S.J.L. del veintiséis de noviembre de
mil novecientos noventa y siete, que declaró infundado el reclamo formulado por
el demandante basado en el hecho de que, a su criterio, existía un consumo elevado
de agua potable en el servicio que surte al inmueble de su propiedad ubicado en
la avenida Gran Chimú N.° 558-Urbanización Zárate del Distrito de San Juan de
Lurigancho. La demandada refiere que la Acción de Amparo, para resolver el
presente caso e impugnar la Resolución Administrativa N.° 1058-97/EC-SJ.L., no
es la vía idónea para cuestionar la validez de la resolución cuestionada.
El Juez del
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de
Lima, a fojas ochenta y seis, con fecha diez de junio de mil novecientos
noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar, principalmente, que,
en el caso de autos, del análisis de los instrumentales aportados por la parte
demandante, se puede observar que la emplazada no ha dado fiel cumplimiento al
trámite previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 40-94-PRES-VMI-SSS,
su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que
contiene la Directiva General para atender y resolver los reclamos de los
usuarios de servicios de saneamiento, advirtiéndose que se resolvió la
solicitud de la actora con la ausencia de un informe técnico que demuestre el
correcto funcionamiento del medidor cuestionado, pese a haberse constatado su
operatividad acelerada, la que defiere de la velocidad que corresponde a la
presión con que llegaba el agua, desperfecto precisado en la Resolución de
Superintendencia obrante a fojas doce y trece.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, a fojas ciento veintidós, con fecha veinte de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada, declaró improcedente la
demanda, por estimar que el demandante solicita que se deje sin efecto un acto
administrativo que ha sido revisado en tres instancias de la administración,
incluyendo una creada especialmente para cautelar los derechos de los usuarios
de los servicios de saneamiento. Contra esta resolución, el demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el demandante solicita que no se declare aplicable para su caso la
Resolución N.° 1058-97/S.J.L. del veintiséis de noviembre de mil novecientos
noventa y siete, que declaró infundado su reclamo formulado por mal
funcionamiento del medidor de agua y facturación excesiva, los que no se
ajustan a sus márgenes normales de consumo de agua, correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y siete, y enero,
febrero y marzo de mil novecientos noventa y ocho.
2.
Que, en el presente caso, por falta de elementos de juicio suficientes,
llegar a dilucidar la cuestión antes referida demandaría la actuación de
pruebas, lo que no es posible en los procesos de garantía como el presente, que
por su naturaleza especial y sumarísima, carecen de estación probatoria; razón
por la cual, la Acción de Amparo no es la vía pertinente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento
veintidós, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que
revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.M.R.T.