EXP. N.º 008-98-AA/TC
CHIMBOTE
EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaraz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Empresa Pesquera Gamma S.A., contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos setenta y seis, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, la Empresa Pesquera Gamma S.A., representada por don Apolinario Blácido Alva, interpone demanda de Acción de Amparo y acumulativamente medida precautelatoria contra la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, para que se declare inaplicable la Resolución Comisión de Sanciones N.º 164-96-PE/CS del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que resuelve sancionarla con la suspensión de su concesión otorgada mediante la Resolución Directoral N.º 214-89-PE/DGT del quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve, y modificada por Resolución Directoral N.º 047-92-PE/DGT del veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, en cuanto a la línea de producción de harina de residuos de pescado y especies desechadas, por haber infringido lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la Aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, Relativas a la Protección del Medio Ambiente, aprobadas por la Resolución Ministerial N.º 208-96-EF. Refiere que sí ha cumplido con instalar el sistema de tratamiento de agua de cola, por ende, la sanción impuesta viola básicamente sus derechos a la libertad de trabajo y empresa.
Admitida la demanda, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería contesta la demanda solicitando se la declare infundada o improcedente, porque el Ministerio de Pesquería, a través del Decreto Ley N.º 25977 Ley General de Pesquería y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 01-94-PE, dispuso que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades pesqueras estaban obligadas a evitar o controlar los efectos negativos de las emisiones, vertimientos y desechos que tales sustancias producen en el medio ambiente. En tal sentido, refieren que estas normas no atenta ni son contrarias a las normas constitucionales. Deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y desistimiento de la pretensión.
El Primer Juzgado Civil del Santa-Chimbote, a fojas ciento setenta y tres, con fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y desistimiento de la pretensión y fundada la demanda de Acción de Amparo, por considerar que los términos de la resolución materia de la acción de garantía, al imponer la sanción de suspensión de la concesión otorgada a la demandante disponiendo la interposición de recursos impugnatorios contra ella no suspende la ejecución de la sanción, por tanto conlleva a la violación del derecho de libertad de trabajo.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas doscientos setenta y seis, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada y la declara infundada, por estimar que la sanción impuesta por el Ministerio de Pesquería a la demandante no constituye violación del derecho a la libertad de trabajo y de empresa sino que significa limitación debido a obligaciones de carácter ineludible como es el deber de proteger el medio ambiente; y, confirma la apelada en cuanto declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, de fojas doscientos setenta y seis, que revocando la apelada declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EL