EXP. N.° 008-99-AA/TC

LIMA

JOSÉ LUIS CORONADO SÁNCHEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Coronado Sánchez contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento uno, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Don José Luis Coronado Sánchez interpone Acción de Amparo contra el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario y el Procurador General de la República, por habérsele destituido de su labor como oficial penitenciario de nivel profesional STF, según Resolución N.° 387-96-INPE-CR/P, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y seis; alega el demandante que en virtud de una infundada acusación se le instauró proceso administrativo disciplinario, luego del cual, y sin la debida investigación, se resuelve su destitución, afectando con ello su derecho constitucional al trabajo.

Contestada la demanda, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia declara que la resolución administrativa, emitida por la Comisión Reorganizadora del INPE, no es violatoria de ninguna disposición constitucional, puesto que la misma dio mérito a un proceso administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 276, en el mismo que el accionante hizo valer su derecho de defensa.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y dos, con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, declara infundada la demanda, considerando principalmente que la medida disciplinaria de destitución impuesta al demandante por la Presidencia de la Comisión Reorganizadora se dio después de haberse seguido el respectivo proceso administrativo en el cual no se incurrió en irregularidad alguna para merecer protección constitucional.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento uno, con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, confirma la apelada, considerando principalmente que, "de la documentación anexada a la demanda se acredita plenamente que se instauró al actor proceso disciplinario, en el que se ha hecho uso de los recursos impugnatorios regulares, sin que de ello se advierta la comisión de infracciones a los derechos constitucionales que denuncia". Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso de Nulidad, entendido como Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

  1. Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, siendo su objeto el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
  2. Que, mediante esta acción de garantía se pretende la inaplicabilidad para el demandante de la Resolución N.° 387-96-INPE-CR/P, expedida por la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario, disposición mediante la cual se le sancionó con destitución.
  3. Que, la valoración del conjunto de pruebas, que el demandante alega que la institución penitenciaria no ha tenido en consideración, constituye materia que no puede ser analizada mediante esta sumarísima acción de garantía, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398, que prevé que en las acciones de garantía no existe etapa probatoria, salvo la que resulte admisible realizar sin dilatar los términos de este procedimiento constitucional, lo que no se configura en el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento uno, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo, y, reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

JMS