EXP.N.º 013-99-AA/TC
LIMA
POLICARPIO OLIVERA ARANA
Y OTROS
En Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y tres, su fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
ANTECEDENTES:
Don Policarpio Olivera Arana, con fecha veintiséis de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, interponen Acción de Amparo contra la Municipalidad
Distrital de Chorrillos representada por su Alcalde don Pablo Gutiérrez
Weselbi, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.°
341-97-MDCH del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante
la cual se les cesa por causal de excedencia luego de un procedimiento
irregular, por cuanto dicha Resolución no fue notificada con las formalidades
de ley. La comisión especial encargada de desarrollar el programa de evaluación
de personal estuvo presidida por un Regidor y, además, la evaluación
correspondiente al segundo semestre del año mil novecientos noventa y seis se
llevó a cabo el doce de enero de mil novecientos noventa y siete, fuera del
ejercicio durante el cual los gobiernos locales estaban autorizados a llevar a
cabo dichos procesos de evaluación, vulnerándose su derecho al trabajo y al
debido proceso.
Don Sergio del Castillo Sánchez Moreno, Teniente Alcalde de la
Municipalidad demandada, contesta la demanda y propone la excepción de
caducidad y señala además que la Resolución de Alcaldía N.° 341-97 MDCH fue
publicada en el diario oficial El Peruano
el uno de febrero de mil novecientos noventa y siete y que el proceso de
evaluación se llevó a cabo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N.°
26033, no habiéndose violado los derechos constitucionales invocados por los
demandantes.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público, a fojas ciento seis, con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos
noventa y ocho, expide resolución declarando improcedente la excepción de
caducidad e improcedente la demanda, por considerar que habiendo sido cesados
los demandantes en sus puestos de trabajo por causal de excedencia, la
afectación de sus derechos tiene carácter continuado por lo que el plazo de
caducidad se computa desde la última fecha en que se realizó la agresión. Asimismo, estima que al haberse presentado
los demandantes a los exámenes por su propia voluntad, eran conscientes que
debían asumir los efectos que traía consigo.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento setenta y tres, con fecha
veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, revocó en parte la
apelada y reformándola declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente
la demanda. Contra esta resolución, se interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, en cuanto se refiere a la excepción de
caducidad propuesta por la demandada, debe tenerse en cuenta que de conformidad
con el artículo 37° de la Ley N.° 23506 el ejercicio de la Acción de Amparo
caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación.
2.
Que la Resolución de Alcaldía N.° 341-97-MDCH,
mediante la cual se cesó a los demandantes por causal de excedencia, fue
publicada en el diario oficial El Peruano
el día uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, y contra dicha
resolución los demandantes no interpusieron recurso impugnativo, quedando
consentida. La demanda fue interpuesta el día veintiséis de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto
en el referido artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento setenta y tres, su
fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando
en parte la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
NF