EXP. N.º 16-97-AA/TC
LIMA
WILLIANS RUBÉN CARBONELL CASTILLO
En Lima, a los dos días del
mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Willians Rubén Carbonell Castillo, contra la Resolución de
la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas ciento
siete, su fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que
revocando la apelada declaró
improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha veintinueve de
marzo de mil novecientos noventa y seis, don Willians Rubén Carbonell Castillo
interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de
Imperial, representada por su Alcalde don Elías Alcalá Rosas, a fin de que se
declare no aplicable la Resolución de Alcaldía N.º 003-96-MDI, del cuatro de enero
de mil novecientos noventa y seis, a través de la cual se deja sin efecto su
relación laboral con la Municipalidad demandada. Sostiene que laboró desde el
mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno hasta el tres de enero de mil
novecientos noventa y seis, habiendo realizado labores de naturaleza permanente,
por lo que se encontraba dentro de los alcances de la Ley N.º 24041; es decir,
no podía ser cesado ni destituido, sino por las causales previstas en el
Decreto Legislativo N.º 276, previo proceso administrativo.
Admitida la demanda, ésta es
contestada por la entidad demandada, solicitando se la declare improcedente,
por cuanto el demandante no agotó la vía previa y, además, cobró sus beneficios
sociales suscribiendo para tal fin la liquidación correspondiente, en la que
consta que deja sin efecto su vínculo laboral con la demandada.
El Juzgado Especializado en
lo Civil de Cañete, a fojas ochenta y nueve, con fecha dos de octubre de mil
novecientos noventa y seis, declaró fundada la demanda, por considerar que el
demandante laboró por más de cuatro años en forma ininterrumpida, encontrándose
comprendido dentro de los alcances de la Ley N.º 24041.
La Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, a fojas ciento siete, con fecha veintiocho de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, revocó la apelada y declaró
improcedente la demanda, al considerar que no existe relación laboral entre las
partes. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
el objeto de la presente Acción de Amparo es que se declare no aplicable la
Resolución de Alcaldía N.º 003-96-MDI del cuatro de enero de mil novecientos
noventa y seis, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Imperial, por la cual se disolvió el vínculo laboral con el demandante; en
consecuencia, el mismo solicita que se
le reponga en su centro laboral.
2.
Que,
conforme es de advertirse del documento de fojas sesenta, el demandante, con
fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, antes de presentar la
demanda de Acción de Amparo, cobró sus beneficios sociales ascendentes a la suma
de quinientos ochenta y ocho nuevos soles con veinticuatro céntimos (S/.588.24)
precisando que firmaba en señal de conformidad y dejando sin efecto el vínculo
laboral con la Municipalidad.
3.
Que,
en tal virtud, y habiendo el demandante cobrado sus beneficios sociales y dado
por concluido el vínculo laboral que lo unía con la entidad demandada, la
pretensión debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas ciento siete, su
fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EL