EXP. N.°  037-98-HC/TC

LIMA

RAMÓN RAMÍREZ ERAZO.                          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, veinte de noviembre de  mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Ramón Ramírez Erazo contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha veinte de noviembre  de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado, declaró  improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el mismo accionante, contra don José Villanueva Ruesta, Ministro del Interior, don Hugo Barrios Franco, Coronel Policía Nacional del Perú, don Juan Cerda Cárdenas, don César Fernández Izquierdo y otros, por atentado y restricción de la libertad personal en agravio de su persona.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, a fojas dos corre copia del Oficio N.° 1855-97-SSPA-HZ, su fecha once de julio de mil novecientos noventa  y siete, del Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante el cual se ordena la captura del accionante y otra persona, por la comisión del  delito de desacato y otro en agravio de los Magistrados del Poder Judicial de Ancash.

 

2.      Que, respecto a la homonimia que alude el  accionante, éste debió recurrir al Juez Penal de su domicilio con arreglo al procedimiento contenido en el Decreto Supremo N.° 035-93-JUS de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.

 

3.      Que, consecuentemente, dada la existencia de instrucción abierta contra el accionante, resulta aplicable el artículo 16° inciso a) de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR  el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el Auto apelado, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JGB