EXP. N.°
037-98-HC/TC
LIMA
RAMÓN RAMÍREZ ERAZO.
Lima, veinte de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Ramón Ramírez Erazo contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el mismo accionante, contra don José Villanueva Ruesta, Ministro del Interior, don Hugo Barrios Franco, Coronel Policía Nacional del Perú, don Juan Cerda Cárdenas, don César Fernández Izquierdo y otros, por atentado y restricción de la libertad personal en agravio de su persona.
ATENDIENDO
A:
1. Que, a fojas
dos corre copia del Oficio N.° 1855-97-SSPA-HZ, su fecha once de julio de mil
novecientos noventa y siete, del
Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash,
mediante el cual se ordena la captura del accionante y otra persona, por la
comisión del delito de desacato y otro
en agravio de los Magistrados del Poder Judicial de Ancash.
2. Que, respecto a
la homonimia que alude el accionante,
éste debió recurrir al Juez Penal de su domicilio con arreglo al procedimiento
contenido en el Decreto Supremo N.° 035-93-JUS de fecha treinta y uno de agosto
de mil novecientos noventa y tres.
3. Que,
consecuentemente, dada la existencia de instrucción abierta contra el
accionante, resulta aplicable el artículo 16° inciso a) de la Ley N.° 25398,
complementaria de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el auto expedido por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas treinta y ocho, su fecha veinte de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando el Auto apelado, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas
Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
JGB