EXP. Nº 0039-96-AA/TC

ICA

FERNANDO AUGUSTO CHIRI NAVARRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Fernando Augusto Chiri Navarro contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento noventa y uno, su fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Fernando Augusto Chiri Navarro interpone demanda de Acción de Amparo contra el Director Sub Regional de Educación "Paracas- Chincha", don Luis Obregón Lazón con el objeto de que se le restituya el derecho a seguir laborando como Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Auditoría Interna conforme lo establece la Resolución Directoral Nº 000593, expedida por la Dirección Sub Regional de Educación "Paracas-Chincha".

Refiere que de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 000593, de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro, se actualizó, en vías de regularización a partir del diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Cuadro Nominativo de Personal de la Dirección Sub Regional de Educación "Paracas-Chincha", ejerciendo como consecuencia de ello el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Auditoría Interna en condición de titular. Sin embargo, alega que mediante Resolución Directoral Nº 000462 se resolvió dejar sin efecto la Resolución Directoral antes aludida y reordenando el Cuadro de Asignación de Personal, declaró vacante el cargo que venía desempeñando, reubicándolo en un cargo de menor categoría como es el de Especialista Administrativo I del Órgano de Dirección, acto administrativo que fue ejecutado mediante Resolución Directoral Nº 000463, de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco que resuelve conformar la Comisión de Evaluación y Selección para la cobertura de plazas orgánicas presupuestadas vacantes por encargo de puesto en la sede Sub Regional de Educación Paracas.

Don Fortunato Luis Obregón Lazón contesta la demanda señalando que el demandante no es titular del cargo de Director de Sistema Administrativo de la Oficina de Auditoría Interna, sino en el cargo de Especialista Administrativo I, donde actualmente viene prestando servicios; más aún cuando no cumple los requisitos para ser nombrado como Director Administrativo I de la Oficina de Auditoría Interna establecidos en la Resolución de Contraloría Nº 189-93-CG, en virtud de la cual se aprueba la Directiva Nº 001-93-CG-CE y se establece que el cargo antes mencionado requiere de un contador público colegiado, profesión que no ostenta el demandante por ser profesor titulado en educación primaria.

El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Chincha, a fojas ciento treinta y cinco, con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, declara fundada la demanda por considerar que el demandante tiene la condición de titular en el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Sub Regional de Educación "Paracas-Chincha".

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento noventa y uno, con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, revoca la apelada declarando improcedente la demanda por considerar que el cargo desempeñado por el demandante como Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Auditoría Interna le fue encargado por medio de las resoluciones directorales Nº 1071 y Nº 1593, como consecuencia del cese del titular, quedando dicho puesto vacante, conforme al cuadro nominativo de personal obrante a fojas nueve; más aún cuando por Resolución Presidencial Regional Nº 300-93-GRLW/P se dispuso dar por concluido los encargos provisionales con efectividad al uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

1.- Que a través del presente proceso, el demandante cuestiona las Resoluciones Directorales Nº 000462 y 000463 y, en consecuencia, solicita se le restituya el derecho a seguir laborando como Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Auditoría Interna, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000593 expedida por la Dirección Sub Regional de Educación "Paracas-Chincha".

2.- Que, conforme aparece a fojas seis del cuaderno formado ante este Colegiado, mediante Resolución Directoral Nº 000339, del veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, se han dejado sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 000462 y 000463 y se ha restituido, en vía de regularización, la vigencia de la Resolución Directoral Nº 000593 mientras concluya el Proceso de Revisión de la Reestructuración y Reorganización Administrativa por parte del Gobierno Regional "Los Libertadores-Wari"; motivo por el cual resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento noventa y uno, su fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación del Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.L.Z.