EXP. N.° 047-99-AA/TC
AREQUIPA
JUSTINO LEÓN SANKA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Justino León Sanka contra la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Justino León Sanka interpone Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones N.os 21967-93 y 25255-94, expedidas por la Gerencia Departamental de Arequipa, División Regional de Pensiones, por haber violado el artículo 103º de la Constitución Política del Perú, al aplicar retroactivamente el Decreto Ley N.º 25967, en lugar del Decreto Ley N.º 19990 que le corresponde para el cálculo de su pensión de jubilación.
La Oficina de Normalización Previsional propone las excepciones de caducidad y falta de agotamiento de la vía administrativa y, sin perjuicio de las excepciones planteadas, contesta la demanda manifestando que el cálculo del monto de la pensión efectuado al demandante se ha hecho conforme a lo establecido en el Decreto Ley N.º 25967. Manifiesta además que el Decreto Ley N.º 25967 se promulgó el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ampliando su ámbito de aplicación a todos los expedientes que se encontraran en trámite al momento de entrar en vigencia este dispositivo.
El Segundo Juzgado Especializado en Trabajo de Arequipa, a fojas ciento diecinueve, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la demanda, por considerar que de los actuados se aprecia que el demandante cesó en sus actividades laborales el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y uno, encontrándose sujeto al régimen del Decreto Ley N.º 19990, sin embargo, la demandada procedió a fijar la pensión del demandante conforme a las normas del Decreto Ley N.º 25967, lo que contraviene el principio constitucional de la irretroactividad de las leyes que se encuentra prevista en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú.
La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas ciento cincuenta y siete, con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, revoca la sentencia apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que el demandante no agotó las vías previas. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la sentencia apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, inaplicable para el demandante las Resoluciones N.os 21967-93 y 25255-94 y ordena que la demandada cumpla con dictar nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.º 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO