EXP. N.º 49-98-AA/TC
CHIMBOTE
ESTACIÓN DE SERVICIOS CASMA S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaraz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Estación de Servicios Casma S.A., contra la Resolución expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento treinta, del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Estación de Servicios Casma S.A., representada por don Armando Paz Aranda, interpone demanda de Acción de Amparo y acumulativamente medida cautelar contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Chimbote, para que se declare inaplicable la Resolución de Oficina Zonal N.º 97Z10101000778, del once de agosto de mil novecientos noventa y siete, que resuelve cerrar el establecimiento por un período de diez días calendario; así como, para que se ordene la suspensión del cierre del local. Refiere que dicha resolución viola su derecho a la propiedad, a la legítima defensa y a la libertad y seguridad personal.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Oficina Zonal Chimbote, representada por don Jaime Enrique Sobrados Tapia, contesta la demanda solicitando se la declare improcedente, porque la resolución materia de la Acción de Amparo de la demandante ha sido emitida conforme a ley, no habiendo violado ni amenazado ningún derecho constitucional de la demandante.
El Juzgado Mixto de la Provincia de Casma, a fojas sesenta y ocho, con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando improcedente la demanda de Acción de Amparo, por considerar que la Administración Tributaria ha procedido en el ejercicio regular de sus facultades de fiscalización y sanción, y que, siendo evidente que los actos efectuados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Zonal Chimbote, se circunscriben al ejercicio regular de sus funciones; no existe violación de los derechos constitucionales de la demandante.
La Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, a fojas ciento treinta, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada y reformándola la declara infundada, por estimar que la demandante no ha probado que se hayan violado sus derechos constitucionales a la propiedad, legítima defensa, a la libertad y seguridad personal, toda vez que ésta ha hecho uso de todos los medios de defensa que la ley le permite para declarar su derecho. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento treinta, su fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
EL