EXP. Nº  064-96-AC/TC  

ICA

JAVIER FERNANDO ARIAS ROLDÁN Y OTROS

                                                                                      

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Javier Fernando Arias Roldán y otros contra  la  resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que  declaró infundada la Acción de Cumplimiento.

 

ANTECEDENTES:

Con fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y cinco, don Javier Fernando Arias Roldán y otros interponen Acción de Cumplimiento contra doña Rosa Elena Zárate Sánchez, Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ica, para que les reconozca la jornada laboral no mayor de siete horas diarias,  descanso  los días sábados, domingos y feriados y que los servicios especiales que prestan sean correctamente programados y remunerados. Refieren que laboran en el Cuerpo de Vigilancia de la Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Ica; que tienen la condición de  servidores públicos, conforme  lo establecen el artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 90º del Reglamento Interno de la Policía Municipal de la Municipalidad demandada; que, no obstante ello, la demandada les da un trato discriminatorio en relación a los obreros, empleados y funcionarios; que por disposición de la Alcaldesa demandada, trabajan los días sábados, domingos y feriados e inclusive son obligados a trabajar  en operativos especiales, fuera de su horario habitual, sin recibir remuneración adicional.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica expide sentencia declarando infundada la demanda, por considerar -,entre otras razones,- que los demandantes no han acreditado los hechos que alegan.

 

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica confirma la apelada, por sus propios fundamentos. Contra esta resolución, el demandante interpone el Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.   Que el objeto de las acciones de cumplimiento  es preservar la eficacia de las normas con rango, valor y fuerza de ley, así como de los actos administrativos emanados de la Administraciónn Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar.

 

2.   Que el propósito de la presente Acción de Cumplimiento es que la Municipalidad demandada reconozca a los demandantes una jornada laboral no mayor de siete horas diarias, descanso los días sábados, domingos y feriados y que los servicios especiales que prestan sean correctamente programados y remunerados; sin embargo, esta pretensión no está referida a una obligación cierta e incondicional que tenga su origen en determinada ley o acto administrativo; en consecuencia, en el presente caso  no se ha producido el incumplimiento de un acto debido, susceptible de ser exigido mediante este proceso constitucional.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la  Corte Superior de Justicia de Ica de fojas ciento cinco, su fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando la apelada  declaró infundada la Acción de Cumplimiento; reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CCL