EXP. N.° 064-99-HC/TC
LIMA
Y MICHAL IVCHER EVEN
En Lima, a los
siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Casación
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Alberto Borea Odría a
favor de doña Neomy Even Shartz de Ivcher y doña Michal Ivcher Even y contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y
siete, su fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que
declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Alberto Borea
Odría interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de doña Neomy Even Schartz de
Ivcher y doña Michal Ivcher Even y contra el Juez Penal del Juzgado de Delitos
Tributarios y Aduaneros, don Nicolás Trujillo López, al haber abierto proceso
penal a las afectadas por la supuesta comisión de los delitos contra la fe
pública y contra la administración de justicia, sin darles la posibilidad de
que se presenten, de que nombren abogado defensor, de que se defiendan de las
imputaciones o de que decidan libremente no concurrir al proceso, habiendo
además ordenado detención en contra de ellas, pretendiendo darlas por
notificadas en un domicilio donde no residen, lo cual atenta contra el derecho
a la libertad individual.
Realizada la
investigación sumaria, el Juez Penal emplazado declara, en concreto, que “en el
proceso que se sigue por ante el Juzgado a mi cargo, las personas a favor de
quienes se interpone la presente acción de garantía no han designado abogado ni
señalado domicilio legal, tampoco oficialmente han comunicado al juzgado su
actual domicilio real. No es cierto que
contra la inculpada Michal Ivcher Even
se haya dictado mandato de detención y en cuanto a la señora Neomy Even
Schartz de Ivcher la decisión de revocársele la comparecencia por detención se
encuentra impugnada, no habiéndose vulnerado ningún derecho a la libertad
individual, habiéndose expedido las resoluciones dentro de un proceso regular”.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y seis,
con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que resulta
de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y que
además es de aplicación el artículo 10° de la Ley N.° 25398.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas cincuenta y siete, con fecha dieciséis de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, revocando la apelada y reformándola, declaró
infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que no es
cierto que exista mandato de detención en contra de doña Neomy Even Schartz,
así como que no existe limitación al derecho de defensa, por cuanto obra
constancia suscrita por el abogado don Miguel Gonzalo Borea Odría, defensor de
don Baruch Ivcher Bronstein, que acredita que ha tomado conocimiento de los
actuados ante dicho Juzgado, asimismo, las articulaciones e incidencias que se
promuevan deberán ser resueltas en el mismo procedimiento penal de acuerdo a la
normatividad procesal penal. Contra esta resolución, el demandante interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, se alega en la demanda que el Juez denunciado ha trasgredido los
derechos constitucionales de las beneficiarias, esto es, el derecho de que
nombren abogado defensor, el de defensa y el de libertad individual en la causa
penal signada con el N.° 2269-98-ASA que por ante su juzgado se les sigue por
la supuesta comisión de los delitos contra la administración de justicia y
contra la fe pública.
2.
Que, por resolución de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, dictada por el Juez emplazado, obrante a fojas veintiséis, se
aprecia que la beneficiaria, doña Neomy Even Schartz de Ivcher, ha sido
declarada reo ausente, condición procesal que supedita su defensa a lo expresamente
establecido en los artículo 205° y 321° del vigente Código de Procedimientos
Penales, así como al Decreto Legislativo N.° 125, habiéndosele nombrado por
ello defensor de oficio, el mismo que en ejercicio de su ministerio, como obra
a fojas veintinueve, viene interponiendo los recursos que le franquea la ley en
defensa de los derechos de su patrocinada, quedando enervada la situación de
indefensión aducida por el promotor de esta
acción de garantía.
3.
Que, en relación a la beneficiaria doña Michal Ivcher Even, del examen
de autos se aprecia que no existe mandato de detención en su contra, tal como
se alega en la demanda, sino el mandato de comparecencia y los apercibimientos
propios de esta medida de coerción dictados al amparo de la ley procesal penal
y en función de la situación procesal de inculpada.
4.
Que, por consiguiente, no habiéndose acreditado los hechos materia de la
demanda, la violación de los derechos invocados resulta desvirtuada.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y siete, su fecha
dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la
apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
JMS