CONO NORTE DE LIMA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
BETA S.A.
En Lima, a los nueve
días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por Industria Automotriz Beta S.A. en Liquidación
contra la Sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, su fecha veintiocho de octubre de
mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda de Acción
de Amparo.
ANTECEDENTES:
Industria
Automotriz Beta S.A. en Liquidación, con fecha once de junio de mil novecientos
noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital
de Independencia, Oficina de Administración Tributaria; y, contra la Ejecutoría
Coactiva del mismo Municipio, para que se declare la ineficacia de la
resoluciones de alcaldía N.º 667-96-MDI, de fecha quince de agosto de mil
novecientos noventa y seis, la N.º 838-96-MDI de fecha siete de octubre del
mismo año, y la Resolución N.º 01 de la Ejecutoria Coactiva de fecha diez de
marzo de mil novecientos noventa y siete, notificada el dieciséis de abril de
mil novecientos noventa y siete. Asimismo, solicita se deje sin efecto el
embargo en forma de inscripción sobre un inmueble de propiedad de la demandada
y en forma de retención bancaria hasta por la suma de un millón cuatrocientos
setenta y seis mil ochocientos sesenta y seis nuevos soles (S/. 1´476,866.00).
Señala la
demandante que la Resolución de Alcaldía N.º 667-96-MDI, sin respetar el plazo
establecido en el artículo 110º del Decreto Supremo
N.º 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, declaró nula la Resolución de Alcaldía
N.º 313-PE-95/MDI, por la que se le concedió amnistía tributaria. Por
Resolución de Alcaldía N.º 816-96-MDI, se declaró improcedente el Recurso de
Reconsideración presentado contra la Resolución de Alcaldía N.º 667-96-MDI; por
lo cual con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis,
presentó Recurso de Apelación. Asimismo indica que mediante la Resolución de
Alcaldía N.º 838-96-MDI se declaró improcedente la solicitud de la demandada
para que se le otorgue beneficios para el
pago de sus obligaciones tributarias, y con fecha veintidós de octubre
de mil novecientos noventa y seis, la Municipalidad Distrital de Independencia
emite las resoluciones de determinación N.º 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373,
374, 375, 376 y 377 y resoluciones de multa N.º 269, 270, 271 y 272 OAT/MDI.
Contra estas resoluciones interpuso Recursos de reclamación, los que fueron
declarados improcedentes mediante las resoluciones directorales N.º 002, 003,
004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015 y 016 OAT/MDI con
fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete; por lo que con fecha
seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, interpuso Recurso de
Apelación ante el Tribunal Fiscal. Sin embargo, con fecha diez de marzo de mil
novecientos noventa y siete, el Ejecutor Coactivo trabó embargo en forma de inscripción
sobre un inmueble de su propiedad y de retención de sus cuentas bancarias.
Automotriz Beta S.A. en Liquidación indica que la Municipalidad Distrital de
Independencia y el Ejecutor Coactivo del mencionado Municipio han violado su
derecho de defensa, a la igualdad ante
la ley y al debido proceso.
La Municipalidad
Distrital de Independencia señala que la demandante no cumplió con agotar la
vía previa, toda vez que las resoluciones directorales del N.º 002-97/OAT/MDI
al Nº 016-97/OAT/MDI fueron notificadas el quince de enero de mil novecientos
noventa y siete y el seis de febrero del mismo año; es decir, vencido el
término de ley, interpusieron Recurso de Apelación. Este hecho supone
negligencia por parte de la demandante y no violación de derecho alguno.
El Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad Distrital de Independencia señala que para que la deuda
fuese exigible coactivamente debía existir Resolución no apelada en el término
de ley y, en el presente caso, al cinco de febrero de mil novecientos noventa y
siete, se verificó que Automotriz Beta S.A. en Liquidación no había presentado
Recurso de Apelación, por lo que se expidió la Resolución N.º 01 de fecha diez
de marzo de mil novecientos noventa y siete. El artículo 119º inciso d) del
Decreto Legislativo N.º 816, Código Tributario señala que para suspender la
cobranza coactiva se debe acreditar que se haya presentado en forma oportuna
Recurso de Apelación.
El Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, a fojas ciento noventa, con
fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete, declaró fundada la
demanda, por considerar que al emitirse la Resolución de Alcaldía Nº.
667-96-MDI se violaron los artículos 44º, 109º y 110º del Decreto Supremo N.º
02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos; en consecuencia, la Resolución de Alcaldía N.º 838-96-MDI y la
Resolución N.º 01 de la Ejecutoria Coactiva no surten efectos.
La
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte
de Lima, a fojas doscientos treinta y tres, con fecha veintiocho de octubre de
mil novecientos noventa y siete, revocó la apelada declarándola improcedente
por aplicación del artículo 6º inciso 4) y 37º de la Ley N.º 23506, Ley de Hábeas
Corpus y Amparo. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que,
contra la Resolución de Alcaldía N.º 667-96-MDI, Industria Automotriz Beta S.A.
en Liquidación, interpuso Recurso de Reconsideración el doce de setiembre de
mil novecientos noventa y seis, el que fue declarado improcedente por la Resolución de
Alcaldía N.º 816-96-MDI. Contra esta Resolución, la demandante presentó Recurso
de Apelación con fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.
2. Que el artículo 96º de la Ley N.º
23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en caso de que la
Resolución por la cual se reclama sea expedida por un alcalde distrital, debe
agotarse el recurso jerárquico respectivo ante el alcalde provincial para
recurrir al Tribunal Fiscal. Que Industria Automotriz Beta S.A. en Liquidación
no ha acreditado haber cumplido con agotar la vía previa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 27º de la Ley N.º 23506, Ley de Hábeas Corpus y
Amparo.
3. Que la Resolución de Alcaldía N.º
838-96-MDI fue expedida con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y
seis, y la demanda de Acción de Amparo fue presentada con fecha once de junio
de mil novecientos noventa y siete, es decir, fuera del plazo establecido en el
artículo 37º de la Ley N.º 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
4. Que, en el artículo 119º inciso d) del
Decreto Legislativo N.º 816, Código Tributario, señala que el Ejecutor Coactivo
deberá suspender el procedimiento de cobranza coactiva cuando se haya
presentado oportunamente Recurso de Apelación. Y, en el presente caso, el
Recurso de Apelación fue interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo
146º del Código Tributario, por lo que la Resolución N.º 01, de fecha diez de
marzo de mil novecientos noventa y siete, fue expedida conforme a ley.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Especializada en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas
doscientos treinta y tres, su fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, que revocando la
apelada declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
MLC