EXP. N.° 071-99-AA/TC

CALLAO

GONZALO THELMO ALIAGA CASUSOL

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Gonzalo Thelmo Aliaga Casusol contra la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas doscientos veinte, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Gonzalo Thelmo Aliaga Casusol, con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas, solicitando que se declare inaplicable para su caso la Resolución de Superintendencia N.° 00388-93-ADUANAS que lo cesa en el cargo por la causal de reorganización al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas; y se le reponga en el cargo que venía desempeñando.

 

Sostiene el demandante que mediante concurso público convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas ingresó a laborar para aduanas desde el quince de octubre de mil novecientos setenta y nueve; que desde esa fecha se ha desempeñado satisfactoriamente en su centro de trabajo. Refiere que con motivo del proceso de reorganización de Aduanas se sometió al Concurso Interno convocado al amparo del Decreto Legislativo N.° 680 artículo 2° inciso a), de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno, fue evaluado habiendo resultado aprobado, por lo que no ha debido ser incluido en el Proceso Complementario de Reorganización llevado a cabo en el mes de enero de mil novecientos noventa y tres, al amparo del Decreto Ley N.° 25994, autorizando a Aduanas a complementar su proceso de reorganización, estableciéndose que el personal que no supere la "evaluación objetiva" será cesado por la causal de reorganización. Sostiene que a la fecha de su cese, era servidor público sujeto al régimen de la actividad pública y, como tal, gozaba de estabilidad laboral, por lo que no podía haber sido cesado sino por las causales previstas en la ley.

 

El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, al contestar la demanda deduce la excepción de cosa juzgada; con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, el demandante interpuso por ante el Primer Juzgado de Trabajo del Callao demanda de reposición contra la demandada, fundamentándose en los mismos hechos que sustentan la presente acción; precisándose que con fecha  diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, la indicada demanda de reposición fue variada por una indemnización por despido. Refiere que mediante Decreto Ley N.° 25994 se facultó a Aduanas a ejecutar un Proceso de Calificación y Selección de Personal, el mismo que se realizó dentro del marco de la ley.

 

El  Juez del Cuarto Juzgado Especializado Laboral del Callao, a fojas noventa y tres, con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar, principalmente, que el demandante interpuso la demanda de reposición variándola el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, por una de indemnización por despido, siendo confirmada por la Sala Superior Laboral mediante Resolución del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ordenándose, en consecuencia, el pago respectivo; que tal resolución ha quedado consentida y ejecutoriada, configurándose lo que se denomina cosa juzgada.

 

La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas doscientos veinte, con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el demandante solicita que se declare inaplicable para su caso la Resolución de la Superintendencia N.° 00388-93-ADUANAS del treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres, que lo cesa en el cargo, por la causal de reorganización de personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

 

2.                  Que la reorganización de la Superintendencia Nacional de Aduanas fue declarada por el Decreto Supremo N.° 043-91-EF y por el Decreto Legislativo N.° 680, complementándose ésta por el Decreto Ley N.° 25994, a cuyo amparo fue cesado el demandante.

 

3.                  Que el plazo para la reorganización y la racionalización del personal, entre otros, fue inicialmente de ciento ochenta días, que después fue ampliado hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

 

4.                  Que, con los documentos de fojas treinta y seis, treinta y siete, y treinta y ocho, queda acreditado que los días veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres, nueve de abril y veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, el demandante interpuso Recurso de Reconsideración, contra la Resolución de Superintendencia N.° 000388-93-ADUANAS, materia de la presente acción de garantía.

 

5.                  Que el artículo 37° de la Ley N.° 23506, establece: "El ejercicio de la acción de amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción. Si en dicha fecha esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento."

 

6.                  Que, siendo esto así, el demandante debió interponer su acción dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo de treinta días hábiles que tenía la Superintendencia Nacional de Aduanas, para resolver Recurso de Apelación.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas doscientos veinte, su fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

              I.M.R.T.