EXP. N.° 81-98-AC/TC

AREQUIPA

BASILIDES ANTENOR CALERO DEL MAR

 

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Arequipa, veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La Acción de Cumplimiento N.º 81-98-AC/TC, seguida por don Basilides Antenor Calero del Mar contra el Juez del Primer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Cusco don John Aleck Alfaro Tupayachi, que por resolución de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine, resolución que fue confirmada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, mediante auto de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.         Que, a través de la presente Acción de Cumplimiento el demandante pretende que el Juez demandado cumpla con lo dispuesto por la Resolución Administrativa N.º 010-94-CE-PJ, de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, que establecía la procedencia del saneamiento en los procesos civiles que se regían por el Código de Procedimientos Civiles y, en consecuencia, se declare la nulidad e insubsistencia del auto de fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Argumenta que en el proceso sobre cumplimiento de obligación que sigue contra don Francisco Carbajal y otros, no se ha realizado ni suscrito transacción alguna.

 

2.         Que, estando a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la irregularidad alegada por el demandante debe ser ventilada dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen, motivo por el cual resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley precitada.

 

3.         Que, por otro lado, se debe resaltar que el demandante no ha cumplido con el agotamiento de la vía previa establecida en el inciso c) del artículo 5º de la Ley N.º 26301.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

                                      

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fojas ochenta y dos, su fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

           

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

          

     E.G.D.