EXP. N.° 81-98-AC/TC
AREQUIPA
BASILIDES ANTENOR CALERO DEL MAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, veintisiete de
enero de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Acción de
Cumplimiento N.º 81-98-AC/TC, seguida por don Basilides Antenor Calero del Mar
contra el Juez del Primer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Cusco
don John Aleck Alfaro Tupayachi, que por resolución de fecha veinte de octubre
de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine, resolución que fue confirmada
por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de
Dios, mediante auto de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y
siete; y,
ATENDIENDO
A:
1. Que, a través de la presente Acción de
Cumplimiento el demandante pretende que el
Juez demandado cumpla con lo dispuesto por la Resolución Administrativa N.º
010-94-CE-PJ, de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, que
establecía la procedencia del saneamiento en los procesos civiles que se regían
por el Código de Procedimientos Civiles y, en consecuencia, se declare la
nulidad e insubsistencia del auto de fecha ocho de setiembre de mil novecientos
noventa y siete. Argumenta que en el proceso sobre cumplimiento de obligación
que sigue contra don Francisco Carbajal y otros, no se ha realizado ni suscrito
transacción alguna.
2. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley N.º 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la irregularidad alegada por el demandante debe ser ventilada dentro del mismo proceso mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen, motivo por el cual resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley precitada.
3. Que, por otro lado, se debe resaltar que el demandante no ha cumplido
con el agotamiento de la vía previa establecida en el inciso c) del artículo 5º
de la Ley N.º 26301.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y
Madre de Dios, de fojas ochenta y dos, su fecha doce de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento
interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
E.G.D.