EXP.° 091-99-HC/TC
EL SANTA
CLARISA ISABEL SÁENZ SÁNCHEZ
Lima, doce de marzo de mil novecientos
noventa y nueve.
VISTA:
La resolución de fecha doce de
enero de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso de Apelación interpuesto por don Rógger Castro
Arellano, contra la resolución expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Superior de Justicia del Santa, su fecha treinta de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ATENDIENDO A:
1.
Que, el
examen de autos permite señalar que los hechos del presente caso derivan de la
causa penal número 21-97, siendo el asunto
de controversia la
detención de la testigo doña Clarisa
Isabel Sáenz Sánchez, según orden emanada de la Sala Penal Transitoria de la
Corte Superior de Justicia del Santa.
2.
Que, puesta
la detenida a disposición de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Santa a
fin de que proceda conforme a sus atribuciones, dicha Magistratura
expidió resolución fiscal estimando no procedente formular acción penal
en contra de la testigo, considerando a
su vez no arreglada a ley su detención; en este sentido, el Juez del Primer
Juzgado Penal del acotado distrito judicial, resolviendo la situación jurídica
de la detenida, ordenó su libertad inmediata, conforme es de ver de fojas nueve
del expediente.
3.
Que, en este sentido, los hechos referidos constituían
indubitablemente materia justiciable de naturaleza penal a ser resuelta en esta
vía ordinaria, resultando por ello inconducente la solicitud fiscal, obrante a
fojas quince, para tramitar el caso mediante este presente proceso
constitucional, máxime si era de pleno
conocimiento de esta autoridad judicial que, al momento de su petición, obrante
a fojas quince, la testigo doña Clarisa Isabel Sáenz Sánchez había obtenido la plena
restitución de su libertad.
4.
Que, no obstante lo señalado se dio trámite a esta acción de garantía que ab
initio exhibió vicios de procedimiento al incumplirse lo establecido en el
artículo 15° de la Ley N° 23506, respecto a la asignación de competencias, y
asimismo, al haberse violado el
principio constitucional de la doble instancia al haberse dirimido la
supuesta controversia
constitucional con la decisión
de un solo órgano jurisdiccional
5.
Que, por consiguiente y sin que este Colegiado tenga que
pronunciarse sobre el fondo de la causa que, como se advierte, no debió ser
materia de tratamiento por intermedio de la presente acción de garantía, es
necesario declarar la nulidad de lo actuado desde fojas diez, inclusive, y
ordenar su archivamiento definitivo, sin perjuicio de señalar que de existir
presuntas responsabilidades por la
detención de la ciudadana Clarisa Ysabel Sáenz Sánchez así como por una
inapropiada conducta funcional de las autoridades judiciales a propósito de la
restricción a su libertad individual,
éstas deberán ser determinadas por los órganos competentes y en las vías
correspondientes, no obstante que este plausible propósito correctivo haya sido
expuesto en los fundamentos de la resolución expedida por la Sala Penal
Corporativa del Santa, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa
y ocho.
Por estos consideraciones, el
Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULO lo
actuado desde fojas diez, inclusive, quedando subsistente la resolución obrante
a fojas nueve, que dispone la libertad de la beneficiaria, ordenándose el
archivamiento definitivo de la presente causa. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución
de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS