EXP.° 091-99-HC/TC

EL SANTA

CLARISA ISABEL SÁENZ SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

 

VISTA:

 

La resolución de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso de  Apelación interpuesto por don Rógger Castro Arellano, contra la resolución expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que,  el examen de autos permite señalar que los hechos del presente caso derivan de la causa penal número 21-97, siendo el asunto  de controversia  la detención  de la testigo doña Clarisa Isabel Sáenz Sánchez, según orden emanada de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa.

2.      Que,  puesta la detenida a disposición de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Santa a fin de que proceda conforme a  sus  atribuciones,  dicha Magistratura  expidió resolución fiscal estimando no procedente formular acción penal en contra  de la testigo, considerando a su vez no arreglada a ley su detención; en este sentido, el Juez del Primer Juzgado Penal del acotado distrito judicial, resolviendo la situación jurídica de la detenida, ordenó su libertad inmediata, conforme es de ver de fojas nueve del expediente.

3.      Que, en este sentido, los hechos referidos constituían indubitablemente materia justiciable de naturaleza penal a ser resuelta en esta vía ordinaria, resultando por ello inconducente la solicitud fiscal, obrante a fojas quince, para tramitar el caso mediante este presente proceso constitucional,   máxime si era de pleno conocimiento de esta autoridad judicial que, al momento de su petición, obrante a fojas quince, la  testigo doña Clarisa  Isabel Sáenz Sánchez había obtenido la plena restitución de su libertad.

4.      Que, no obstante lo señalado se dio  trámite a esta acción de garantía que ab initio exhibió vicios de procedimiento al incumplirse lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 23506, respecto a la asignación de competencias, y asimismo, al haberse violado el  principio constitucional de la doble instancia al haberse dirimido la supuesta controversia  constitucional  con la decisión de un solo órgano jurisdiccional

5.      Que, por consiguiente y sin que este Colegiado tenga que pronunciarse sobre el fondo de la causa que, como se advierte, no debió ser materia de tratamiento por intermedio de la presente acción de garantía, es necesario declarar la nulidad de lo actuado desde fojas diez, inclusive, y ordenar su archivamiento definitivo, sin perjuicio de señalar que de existir presuntas  responsabilidades por la detención de la ciudadana Clarisa Ysabel Sáenz Sánchez así como por una inapropiada conducta funcional de las autoridades judiciales a propósito de la restricción a su libertad individual,  éstas deberán ser determinadas por los órganos competentes y en las vías correspondientes, no obstante que este plausible propósito correctivo haya sido expuesto en los fundamentos de la resolución expedida por la Sala Penal Corporativa del Santa, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar NULO lo actuado desde fojas diez, inclusive, quedando subsistente la resolución obrante a fojas nueve, que dispone la libertad de la beneficiaria, ordenándose el archivamiento definitivo de la presente causa. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                JMS