EXP: 092-96-AA/TC

LIMA.

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AMBULANTES

“JUAN VELASCO ALVARADO”.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

 

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Trabajadores Ambulantes “Juan Velasco Alvarado” contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justica de Lima, que confirmó la apelada, la misma que declaró improcedente in limine la Acción de Amparo, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 23506 en concordancia con el artículo 23° de la Ley N° 25398.

 

ATENDIENDO A:

1.      Que, la Asociación de Trabajadores Ambulantes “Juan Velasco Alvarado”, representada por don Salomón Sabino Castro Quispe, solicita que se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 008-95 del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que dispone otorgar un plazo de veinticuatro horas a los trabajadores ambulantes de la Asociación “Juan Velasco Alvarado” que “pernoctan por las noches” (sic),  a fin de que dejen de hacerlo bajo apercibimiento de Ley.

 

2.      Que en el  presente caso se puede advertir que la Municipalidad demandada, mediante Notificación N° 035-95 del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que obra a fojas cinco, pone en conocimiento de los demandantes el cuestionado Decreto de Alcaldía, con fecha veintidós de mayo del mismo año,  sin que a la fecha de la interposición de la Acción de Amparo hayan presentado recurso impugnativo alguno contra dicha Resolución.

 

3.      Que del estudio de autos se puede advertir que los demandantes no han acreditado haber agotado la vía previa, requisito previsto en el artículo 27° de la Ley N° 23506, no siendo aplicable en el presente caso, ninguna de las excepciones previstas en el artículo 28° de la referida Ley.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y seis, su fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

 ACOSTA SÁNCHEZ,

 

DÍAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.R.T.