EXP: 092-96-AA/TC
LIMA.
ASOCIACIÓN
DE TRABAJADORES AMBULANTES
“JUAN
VELASCO ALVARADO”.
Lima, veintidós de octubre de
mil novecientos noventa y ocho.
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por la Asociación de Trabajadores Ambulantes “Juan Velasco
Alvarado” contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte
Superior de Justica de Lima, que confirmó la apelada, la misma que declaró
improcedente in limine la Acción de Amparo, de conformidad con el
artículo 6° de la Ley N° 23506 en concordancia con el artículo 23° de la Ley N°
25398.
1. Que, la Asociación
de Trabajadores Ambulantes “Juan Velasco Alvarado”, representada por don
Salomón Sabino Castro Quispe, solicita que se deje sin efecto el Decreto de
Alcaldía N° 008-95 del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco,
emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que
dispone otorgar un plazo de veinticuatro horas a los trabajadores ambulantes de
la Asociación “Juan Velasco Alvarado” que “pernoctan por las noches”
(sic), a fin de que dejen de hacerlo
bajo apercibimiento de Ley.
2. Que en el presente caso se puede advertir que la
Municipalidad demandada, mediante Notificación N° 035-95 del diecinueve de mayo
de mil novecientos noventa y cinco, que obra a fojas cinco, pone en
conocimiento de los demandantes el cuestionado Decreto de Alcaldía, con fecha
veintidós de mayo del mismo año, sin
que a la fecha de la interposición de la Acción de Amparo hayan presentado
recurso impugnativo alguno contra dicha Resolución.
3. Que del estudio de
autos se puede advertir que los demandantes no han acreditado haber agotado la
vía previa, requisito previsto en el artículo 27° de la Ley N° 23506, no siendo
aplicable en el presente caso, ninguna de las excepciones previstas en el
artículo 28° de la referida Ley.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución
expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ochenta y seis, su fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa
y cinco, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ,
DÍAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA MARCELO.
I.R.T.