EXP. N.° 102-97-HC/TC

LIMA

SHAO MEI ARENAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Shao Mei Arenas contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su fecha siete de enero de mil novecientos noventa y siete, que  declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Shao Mei Arenas interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Dirección General de Migraciones y Naturalización a fin de que se le otorgue la renovación de su Pasaporte N.° 0146240; acota la actora que, habiendo sido adoptada por una familia peruana, obtuvo sus documentos peruanos de identidad en mérito de los cuales se le extendió un pasaporte, documento que la autoridad administrativa emplazada ha denegado renovarle, infringiendo de este modo el artículo 139°, inciso 13) de la Constitución Política del Perú y el artículo 12°, inciso 12) de la Ley N.° 23506.

 

Realizada la investigación sumaria, obra en autos la declaración del Director General de Migraciones y Naturalización, coronel PNP Alberto Matayoshi Matayoshi, el que señala, principalmente, que para la expedición del pasaporte “la accionante no ha cumplido con presentar la Carta de Naturalización que es requisito a las personas que han nacido en el exterior”.

 

El Cuadragésimo Sétimo Juzgado en lo Penal de Lima, a fojas setenta y seis, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, al considerar principalmente que “resulta evidente que la accionante ha omitido efectuar conforme al procedimiento respectivo el trámite para obtener la nacionalidad peruana, requisito sine qua non sin el cual podría expedirse un pasaporte”.

 

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su fecha siete de enero de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada y reformándola la declara improcedente, por considerar principalmente que “la accionante no puede exigir el otorgamiento de un pasaporte peruano, si previamente no se ha naturalizado en la forma y modo en que la ley de la materia establece”. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

 

FUNDAMENTOS:

1.                   Que la presente acción de garantía se interpone por violación del derecho constitucional previsto en el artículo 2º inciso 21) de la Constitución Política, por el cual nadie puede ser privado de su derecho a obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

 

2.                   Que, invocando esta norma constitucional, la actora demanda a la autoridad administrativa emplazada la renovación de su pasaporte, por considerar que si bien nació en la República Popular China fue declarada hija adoptiva de doña Esther Arenas Campoverde por el Primer Juzgado Civil del Callao e inscrita en la Municipalidad Provincial del Callao.

 

3.                   Que, debe señalarse al respecto, que si bien el derecho de obtener o renovar pasaporte  puede reputarse como una exteriorización del derecho de nacionalidad, la Constitución Política ha establecido, para el caso de los extranjeros, que este vínculo específico se adquiere mediante el procedimiento de naturalización.

 

4.                   Que, siendo así, la autoridad administrativa emplazada, al denegar la renovación del pasaporte a la actora, no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, por cuanto el pasaporte que obtuvo la demandante en el año de mil novecientos noventa y tres, se efectuó sin haber adquirido debidamente la nacionalidad peruana.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

FALLA:

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su fecha siete de enero de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                               JMS