EXP. 103-97-HC/TC

LIMA

VÍCTOR JAVIER TANTALEÁN ARBULÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  diez de junio de mil novecientos noventa y nueve

 

 

 

VISTA:

 

La Resolución de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la Resolución expedida por el Juzgado Penal de Turno Permanente, declaró improcedente la demanda, y;

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que la demanda fue rechazada de plano en virtud de que “el proceso ha seguido el procedimiento regular que prevé el inciso segundo del artículo seis de la ley veintitrés mil quinientos seis invocado por el A Quo”.

 

 

2.                  Que, de autos se aprecia que la acción de garantía tiene como objeto tutelar la libertad individual del actor que resulta amenazada al haberse dictado auto de apertura de instrucción contra él por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, no obstante que en su calidad de alto funcionario del Estado le correspondía la prerrogativa constitucional del antejuicio.

 

3.             Que, en este sentido, debe señalarse que la objeción procesal aducida por el actor para evitar la prosecución del proceso penal con menoscabo de su libertad individual, si bien fue desestimada por la judicatura penal, posteriormente la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel declaró fundada una excepción de prescripción  de la acción penal a favor del actor,  quedando enervado el proceso penal contra él como resulta de los informes que acompañan al Oficio N.° 1556-1999-P-CSJLI/PJ, de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a este Tribunal, por lo que es de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506 que establece: “No proceden las acciones de garantía: 1) en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                    JMS