EXP. 103-97-HC/TC
VÍCTOR JAVIER TANTALEÁN ARBULÚ
Lima, diez de junio de mil novecientos noventa y
nueve
VISTA:
La Resolución de la
Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
ciento treinta y seis, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, que confirmando la Resolución expedida por el Juzgado Penal de
Turno Permanente, declaró improcedente la demanda, y;
ATENDIENDO A:
1.
Que la demanda fue rechazada de plano en virtud de que “el proceso ha
seguido el procedimiento regular que prevé el inciso segundo del artículo seis
de la ley veintitrés mil quinientos seis invocado por el A Quo”.
2.
Que, de autos se aprecia que la acción de garantía tiene como objeto
tutelar la libertad individual del actor que resulta amenazada al haberse
dictado auto de apertura de instrucción contra él por la Sexta Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, no obstante que en su calidad de alto
funcionario del Estado le correspondía la prerrogativa constitucional del
antejuicio.
3. Que, en este
sentido, debe señalarse que la objeción procesal aducida por el actor para
evitar la prosecución del proceso penal con menoscabo de su libertad
individual, si bien fue desestimada por la judicatura penal, posteriormente la
Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel
declaró fundada una excepción de prescripción
de la acción penal a favor del actor,
quedando enervado el proceso penal contra él como resulta de los
informes que acompañan al Oficio N.° 1556-1999-P-CSJLI/PJ, de fecha siete de
junio de mil novecientos noventa y nueve, remitido por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lima a este Tribunal, por lo que es de aplicación
el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506 que establece: “No proceden las
acciones de garantía: 1) en caso de haber cesado la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional”.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas ciento treinta y seis, su fecha veintiséis de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS