EXP. N.° 119-98-AA/TC

CUSCO

RAÚL SALIZAR SAICO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Arequipa, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Raúl Salizar Saico, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, contra la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de fojas nueve, improcedente su ampliatoria de fojas ciento siete, en el extremo que se solicita se suspendan los efectos del Acuerdo de Concejo N.° 254, del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, que retiró de la Municipalidad Provincial del Cusco a don Germán Salizar Saico y la confirmaron en el extremo que suspenden los efectos del referido acuerdo municipal, respecto a don Carlos Chacón Galindo, en la Acción de Amparo interpuesta contra don José Béjar Quispe y otros regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco.

 

ANTECEDENTES:

Don Raúl Salizar Saico, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra don José Béjar Quispe, don Juan Fuentes Zambrano, don Armando Loayza Manrique, don Américo Vera Hermoza, don Jorge Callo Marín, don Jesús Guillén Marroquín y doña Thelma Chacón de Flores, regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, con el fin de que se abstengan de realizar actos en contra del demandante que atentan contra sus derechos constitucionales previstos en los incisos 1) y 15) del artículo 2° e incisos 3), 10) y 14) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.

 

Sostiene el demandante, que a través de la carta sin número del veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, los demandados solicitaron que se convoque a sesión extraordinaria del Concejo Municipal, a fin de tratar los sucesos referidos a la tala de árboles de la plaza de armas, la vacancia del Alcalde titular, la renuncia de asesores del Despacho de Alcaldía y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal; comunicación que considera el demandante que contiene peticiones contrarias a la ley.

Alega el demandante, que en cuanto a la tala de árboles se refiere, dicho asunto está ventilándose en el Tercer Juzgado Penal del Cusco, Expediente N.° 1336-97; que la vacancia del Alcalde titular tiene un procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; la renuncia de los asesores del Despacho de Alcaldía tampoco puede tratarse en el Concejo Municipal, por cuanto la presencia de dichos asesores se debe exclusivamente a la facultad que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga al Alcalde en su artículo 47° inciso 13) y que es indelegable por imperio del inciso 18) del mismo artículo; que respecto al Reglamento de Sesiones del Concejo, éste es un tema a tratarse en sesión ordinaria.

 

Por escrito de fojas ciento siete, el demandante solicita la ampliación de la demanda, a fin de que se comprenda en ésta al Acuerdo de Concejo N.° 254 del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, por considerar que éste atenta contra derechos constitucionales amparados por el artículo 2° inciso 14), y artículos 22°, 27° y 191° de la Constitución Política del Estado, al haberse dispuesto, a través de dicho Acuerdo, la separación de don Carlos Chacón Galindo y don Germán Salizar Saico, asesores del Despacho de Alcaldía.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Américo Vera Hermoza y otros regidores de la Municipalidad demandada, quienes la niegan y contradicen, y señalan que no se ha afectado ningún derecho constitucional del demandante en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco; que la petición que han formulado para convocar a sesión extraordinaria de Concejo, ha sido efectuada en aplicación del artículo 39° de la Ley N.° 23853 Orgánica de Municipalidades, el mismo que dispone que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo soliciten cuando menos la tercera parte legal del número de sus miembros, y que los siete regidores firmantes constituyen precisamente la tercera parte de los veinte miembros del Concejo Municipal. Señalan asimismo, que en el ejercicio de su función de fiscalización adoptaron el Acuerdo Municipal N.° 254, separando del cargo a los dos asesores del Despacho de la Alcaldía y que, en el caso de la contratación de don Germán Salizar Saico, no solamente se ha contravenido la Resolución de Contralor N.° 243-83-CG que prohíbe la designación de asesores ad honórem sino la Ley N.° 26771 del catorce de abril de mil novecientos noventa y siete, sobre actos de nepotismo, ya que dicho asesor es hermano del Alcalde. Igualmente manifiestan que el pedido para que se trate sobre el Reglamento del Concejo está dentro de las facultades que tienen los regidores.

 

El Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, con fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y siete, expide resolución declarando fundada la demanda de fojas nueve y su ampliatoria de fojas ciento siete y dispone que los demandados se abstengan de realizar actos no previstos en las normas vigentes, que entorpezcan la labor del demandante en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco.

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, expide resolución revocando la apelada y reformándola declara infundada la demanda de fojas nueve; improcedente su ampliatoria de fojas ciento siete, en el extremo que se solicita se suspendan los efectos del Acuerdo del Concejo N.° 254 que separó de la Municipalidad Provincial del Cusco a don Germán Salizar Saico, la confirmaron en el extremo que suspenden los efectos del referido Acuerdo Municipal respecto a don Carlos Chacón Galindo. Contra este resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.                  Que el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

2.                  Que, se desprende del petitorio de la demanda y su ampliatoria, que el objeto de la presente acción es que se declare inaplicable al demandante el contenido de la carta de fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, a través de la cual los regidores demandados solicitan que se convoque a sesión extraordinaria de Concejo para tratar diversos asuntos de interés vecinal y que atañen a la gestión municipal; asimismo, se declaren inaplicables las disposiciones del Acuerdo de Concejo N.° 254 del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, que dispone el retiro de la entidad de dos asesores del  demandante.

 

3.                  Que de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, los regidores están facultados para fiscalizar y vigilar los actos de la administración.

 

4.                  Que los regidores demandados, en ejercicio de su función de fiscalización, remitieron al Despacho del demandante la carta de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, solicitándole se convoque a sesión extraordinaria, cumpliendo para el efecto con la exigencia establecida en el artículo 39° de la Ley N.° 23853 Orgánica de Municipalidades, es decir, que la solicitud fue formulada por la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo Municipal; en la mencionada carta se señalan los asuntos a tratar, todos ellos enmarcados dentro del ámbito municipal y de competencia del Concejo Municipal, por lo tanto, los regidores demandados han procedido en el ejercicio regular de sus atribuciones, no habiendo amenazado ni violado derecho constitucional alguno del demandante.

 

5.                  Que, debe precisarse, que al haber quedado consentida y con valor de cosa juzgada constitucional el extremo de la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios que, confirmando en parte la apelada, dispuso la no aplicación del acuerdo del Concejo N.° 254 a don Carlos Chacón Galindo, este Tribunal tiene competencia para resolver los extremos de la resolución denegatoria de dicha Sala Civil en la presente acción de garantía. Con respecto a esto, se aprecia que la disposición adoptada por el Concejo de la Municipalidad Provincial del Cusco que retira de la Municipalidad a don Germán Salizar Saico no ha vulnerado derecho constitucional alguno del demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica:

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y  Madre de Dios, de fojas trescientos uno, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en cuanto declara INFUNDADA la demanda de fojas nueve e IMPROCEDENTE la demanda ampliatoria de fojas ciento siete, en el extremo relativo a la no aplicación a don Germán Salizar Saico, del Acuerdo de Concejo N.° 254 del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

ACOSTA SÁNCHEZ

 

 

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