EXP. N.° 119-98-AA/TC
CUSCO
En Arequipa, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos
noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Raúl
Salizar Saico, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, contra la
Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco
y Madre de Dios, de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
que declaró infundada la demanda de fojas nueve, improcedente su ampliatoria de
fojas ciento siete, en el extremo que se solicita se suspendan los efectos del
Acuerdo de Concejo N.° 254, del uno de agosto de mil novecientos noventa y
siete, que retiró de la Municipalidad Provincial del Cusco a don Germán Salizar
Saico y la confirmaron en el extremo que suspenden los efectos del referido
acuerdo municipal, respecto a don Carlos Chacón Galindo, en la Acción de Amparo
interpuesta contra don José Béjar Quispe y otros regidores de la Municipalidad
Provincial del Cusco.
ANTECEDENTES:
Don Raúl Salizar Saico, Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Cusco, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos
noventa y siete, interpone Acción de Amparo contra don José Béjar Quispe, don
Juan Fuentes Zambrano, don Armando Loayza Manrique, don Américo Vera Hermoza,
don Jorge Callo Marín, don Jesús Guillén Marroquín y doña Thelma Chacón de
Flores, regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, con el fin de que
se abstengan de realizar actos en contra del demandante que atentan contra sus
derechos constitucionales previstos en los incisos 1) y 15) del artículo 2° e
incisos 3), 10) y 14) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.
Sostiene el demandante, que a través de la carta sin
número del veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete, los
demandados solicitaron que se convoque a sesión extraordinaria del Concejo
Municipal, a fin de tratar los sucesos referidos a la tala de árboles de la
plaza de armas, la vacancia del Alcalde titular, la renuncia de asesores del Despacho
de Alcaldía y el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal; comunicación que
considera el demandante que contiene peticiones contrarias a la ley.
Alega el demandante, que en cuanto a la tala de
árboles se refiere, dicho asunto está ventilándose en el Tercer Juzgado Penal
del Cusco, Expediente N.° 1336-97; que la vacancia del Alcalde titular tiene un
procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; la renuncia de
los asesores del Despacho de Alcaldía tampoco puede tratarse en el Concejo
Municipal, por cuanto la presencia de dichos asesores se debe exclusivamente a
la facultad que la Ley Orgánica de Municipalidades le otorga al Alcalde en su
artículo 47° inciso 13) y que es indelegable por imperio del inciso 18) del
mismo artículo; que respecto al Reglamento de Sesiones del Concejo, éste es un
tema a tratarse en sesión ordinaria.
Por escrito de fojas ciento siete, el demandante
solicita la ampliación de la demanda, a fin de que se comprenda en ésta al
Acuerdo de Concejo N.° 254 del uno de agosto de mil novecientos noventa y
siete, por considerar que éste atenta contra derechos constitucionales
amparados por el artículo 2° inciso 14), y artículos 22°, 27° y 191° de la
Constitución Política del Estado, al haberse dispuesto, a través de dicho
Acuerdo, la separación de don Carlos Chacón Galindo y don Germán Salizar Saico,
asesores del Despacho de Alcaldía.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don
Américo Vera Hermoza y otros regidores de la Municipalidad demandada, quienes
la niegan y contradicen, y señalan que no se ha afectado ningún derecho constitucional
del demandante en su condición de Alcalde de la Municipalidad Provincial del
Cusco; que la petición que han formulado para convocar a sesión extraordinaria
de Concejo, ha sido efectuada en aplicación del artículo 39° de la Ley N.°
23853 Orgánica de Municipalidades, el mismo que dispone que el Concejo
Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo
soliciten cuando menos la tercera parte legal del número de sus miembros, y que
los siete regidores firmantes constituyen precisamente la tercera parte de los
veinte miembros del Concejo Municipal. Señalan asimismo, que en el ejercicio de
su función de fiscalización adoptaron el Acuerdo Municipal N.° 254, separando
del cargo a los dos asesores del Despacho de la Alcaldía y que, en el caso de
la contratación de don Germán Salizar Saico, no solamente se ha contravenido la
Resolución de Contralor N.° 243-83-CG que prohíbe la designación de asesores ad
honórem sino la Ley N.° 26771 del catorce de abril de mil novecientos noventa y
siete, sobre actos de nepotismo, ya que dicho asesor es hermano del Alcalde.
Igualmente manifiestan que el pedido para que se trate sobre el Reglamento del
Concejo está dentro de las facultades que tienen los regidores.
El Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado
en lo Civil del Cusco, con fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos
noventa y siete, expide resolución declarando fundada la demanda de fojas nueve
y su ampliatoria de fojas ciento siete y dispone que los demandados se
abstengan de realizar actos no previstos en las normas vigentes, que
entorpezcan la labor del demandante en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad Provincial del Cusco.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco y Madre de Dios, con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, expide resolución revocando la apelada y reformándola declara
infundada la demanda de fojas nueve; improcedente su ampliatoria de fojas
ciento siete, en el extremo que se solicita se suspendan los efectos del
Acuerdo del Concejo N.° 254 que separó de la Municipalidad Provincial del Cusco
a don Germán Salizar Saico, la confirmaron en el extremo que suspenden los
efectos del referido Acuerdo Municipal respecto a don Carlos Chacón Galindo.
Contra este resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que el objeto de las acciones de
garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional.
2.
Que, se desprende del petitorio de la
demanda y su ampliatoria, que el objeto de la presente acción es que se declare
inaplicable al demandante el contenido de la carta de fecha veinticinco de
julio de mil novecientos noventa y siete, a través de la cual los regidores
demandados solicitan que se convoque a sesión extraordinaria de Concejo para
tratar diversos asuntos de interés vecinal y que atañen a la gestión municipal;
asimismo, se declaren inaplicables las disposiciones del Acuerdo de Concejo N.°
254 del uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, que dispone el retiro
de la entidad de dos asesores del
demandante.
3.
Que de conformidad con el artículo
191° de la Constitución Política del Estado, los regidores están facultados
para fiscalizar y vigilar los actos de la administración.
4.
Que los regidores demandados, en
ejercicio de su función de fiscalización, remitieron al Despacho del demandante
la carta de veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete,
solicitándole se convoque a sesión extraordinaria, cumpliendo para el efecto
con la exigencia establecida en el artículo 39° de la Ley N.° 23853 Orgánica de
Municipalidades, es decir, que la solicitud fue formulada por la tercera parte
del número legal de los miembros del Concejo Municipal; en la mencionada carta
se señalan los asuntos a tratar, todos ellos enmarcados dentro del ámbito
municipal y de competencia del Concejo Municipal, por lo tanto, los regidores
demandados han procedido en el ejercicio regular de sus atribuciones, no
habiendo amenazado ni violado derecho constitucional alguno del demandante.
5.
Que, debe precisarse, que al haber quedado consentida y con valor de
cosa juzgada constitucional el extremo de la sentencia de la Primera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios que, confirmando en
parte la apelada, dispuso la no aplicación del acuerdo del Concejo N.° 254 a
don Carlos Chacón Galindo, este Tribunal tiene competencia para resolver los
extremos de la resolución denegatoria de dicha Sala Civil en la presente acción
de garantía. Con respecto a esto, se aprecia que la disposición adoptada por el
Concejo de la Municipalidad Provincial del Cusco que retira de la Municipalidad
a don Germán Salizar Saico no ha vulnerado derecho constitucional alguno del
demandante.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica:
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco y Madre de Dios, de fojas
trescientos uno, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y
siete, en cuanto declara INFUNDADA
la demanda de fojas nueve e IMPROCEDENTE
la demanda ampliatoria de fojas ciento siete, en el extremo relativo a la no
aplicación a don Germán Salizar Saico, del Acuerdo de Concejo N.° 254 del uno
de agosto de mil novecientos noventa y siete. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
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