EXP. N.º 125-95-
AA/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa
y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Casación entendido como
Recurso Extraordinario interpuesto por la Municipalidad Provincial de
Huarochirí contra la Resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y seis, su fecha
veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que declaró
improcedente la Acción de Amparo.
La Municipalidad Provincial de
Huarochirí, con fecha uno de julio de mil
novecientos noventa y tres, interpone Acción de Amparo contra el
Director General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, solicitando que se declare judicialmente sin efecto
legal la constancia de fecha uno de
junio de mil novecientos noventa y tres, que desactivó el Peaje de Corcona y
los oficios N.º 007-93-TCC/15.14.08 y 008-93-TCC/15.14.08. Señala que con fecha
veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis se suscribe un convenio
entre el Ministerio emplazado y la
Municipalidad Provincial de Huarochirí, por el cual este último asume las
rentas y administración del Peaje de Corcona; con fecha cinco de mayo de mil
novecientos noventa y tres se expide el Decreto Supremo N.º 015-93-TCC, el
cual establece que a partir de la fecha
se prohíbe el cobro de peaje en la red vial nacional, salvo previa autorización
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Señala
que dichos actos constituyen una violación a la autonomía económica y
administrativa de las municipalidades, consagrada en el artículo 242º de la
Constitución Política de 1979 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
A fojas cincuenta y cinco
aparece la ampliación de la demanda, en la que la Municipalidad Provincial de
Huarochirí solicita la inaplicabilidad
de la Resolución Directoral N.º 098-93-TCC/15.14, que autoriza a la Dirección
Departamental de Caminos efectuar el cobro de peajes en la garita de Corcona.
El Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción contesta la demanda solicitando que la
misma sea declarada improcedente por considerar que la Municipalidad demandante
no ha agotado la vía previa
administrativa, e infundada por
considerar que los oficios y la
constancia cuestionada a que se refiere la demanda se expidieron al amparo del
Decreto Supremo Nº. 015-93-TCC sobre la base legal del Decreto Ley N.º 25862, Ley Orgánica del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como el Decreto Ley
N.º 676 que declara de interés nacional la rehabilitación y mantenimiento de la
infraestructura vial del país.
El Vigésimo Tercer Juzgado Civil
de Lima, a fojas setenta, con fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos
noventa y tres, falla declarando fundada la Acción de Amparo interpuesta, por
considerar que el convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Municipalidad Provincial de
Huarochirí, de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis,
no fue derogado por el Decreto Supremo N.º 015-93-TCC y, en consecuencia, tiene
plena validez legal.
La Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta y seis, con fecha
veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, revoca la apelada y
la declara improcedente, al igual que la ampliación de la demanda, por considerar que el Decreto Ley N.º 25862 otorga a la Dirección
General de Caminos la facultad de
autorizar y supervisar el sistema de peajes, el cual se emite al amparo de los decretos
leyes expedidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional,
los cuales mantienen plena vigencia en
cuanto no sean revisados.
1.
Que el artículo 27º de
la Ley N.º 23506 señala que sólo proceden las acciones de garantía cuando se ha
agotado la vía previa administrativa no habiéndose acreditado que la
Municipalidad demandante hubiera cumplido con tal requisito.
2.
Que el Decreto Supremo
N.º 015-93-TCC, mediante el cual se establece la prohibición del cobro de peaje
en la red vial nacional, se expidió al amparo de la Ley Orgánica del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción por lo cual constituye
una norma legal expedida en ejercicio regular
de sus funciones.
3.
Que, en el presente
caso, habiendo la Municipalidad Provincial de Huarochirí interpuesto Acción de Amparo contra el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, es
aplicable la causal establecida en el
inciso 4) artículo 6º, de la Ley N.º 23506, que señala: “No proceden Acciones
de Garantía de las dependencias administrativas, incluyendo las empresas
públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos
efectuados en el ejercicio regular de sus funciones”, siendo a su vez que la
Municipalidad Provincial de Huarochirí
constituye un organismo creado por la Constitución y el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que forma parte de uno de
los Poderes del Estado, cual es, el
Poder Ejecutivo.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la Resolución expedida por la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lima,
de fojas ciento cincuenta y
seis, su fecha veinticinco de abril de
mil novecientos noventa y cuatro, que revocando la apelada declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación
a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
NUGENT