EXP. N.º 136-98-AA/TC
LIMA
ASOCIACIÓN DE PILOTOS
DE AEROPERÚ Y OTROS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Luis Alva Fasce y otros contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha cinco de enero de mil
novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Luis Alva Fasce, la Asociación de Pilotos de Aeroperú y otros interponen Acción de Amparo contra el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Dirección General de Transporte Aéreo, con el propósito de que se declare inaplicable la Resolución Directoral N.º 0126-96-MTC/15.12 y que el trabajo en las aeronaves civiles comerciales con matrícula peruana destinado al transporte de pasajeros, correo y carga continúe siendo regulado por las disposiciones de la Ley N.º 15256. Refieren que la mencionada resolución aprueba las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, normando, entre otras, las mismas materias que regula la Ley N.º 15256; que dichas regulaciones son un conjunto de disposiciones que han sido tomadas de las regulaciones aeronáuticas de Estados Unidos, las mismas que no son aplicables al Perú debido a que su realidad geográfica, climática y de recursos tecnológicos dista mucho de la de aquél; que dicha resolución vulnera el principio de jerarquía de normas, toda vez que, no obstante ser de menor jerarquía, tácitamente deroga la mencionada Ley N.º 15256; que, asimismo, viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, al haber variado las condiciones de trabajo en vuelo de los recurrentes, anteriormente establecidas en la mencionada Ley, excediendo los límites de la jornada ordinaria de trabajo y atentando contra el derecho al descanso recogidos en el artículo 25º de la Constitución Política del Estado; que no se ha efectuado ningún estudio médico respecto al efecto en la fatiga por el incremento en el número de horas de vuelo y la disminución de las horas de descanso, producto de la referida variación de las condiciones de trabajo de los recurrentes.
El
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción absuelve el trámite de
contestación de la demanda negándola y contradiciéndola y solicitando se la
declare improcedente; señala que la Dirección General de Transporte Aéreo ha
expedido la resolución cuestionada en el ejercicio regular de sus atribuciones;
que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, aprobadas por dicha resolución, no señalan una jornada ordinaria
de trabajo que exceda las ocho horas, tampoco recorta el derecho al descanso; que
la materia controvertida corresponde sea ventilada en la acción
contencioso-administrativa.
El
Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima emite sentencia
declarando fundada en parte la Acción de Amparo y, en consecuencia, inaplicable
a los demandantes la Resolución Directoral N.º 126-96-MTC/15.12, en la parte
que aprueba la Regulación de Aeronáutica del Perú N.º 121 en cuanto regula
situaciones previstas en la Ley N.º 15256 e infundada la demanda respecto a los
demás extremos. Estima la Jueza que la resolución que se cuestiona en el
presente proceso ha infringido el principio constitucional de jerarquía de las
normas, al haber modificado una norma de mayor jerarquía, la Ley N.º 15256.
La Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, revocando la apelada declaró improcedente en todos sus
extremos la Acción de Amparo, por estimar que la Resolución Directoral N.º
126-96-MTC/15.12 concierne a una disposición reglamentaria de carácter general,
por lo que la presente Acción de Amparo se dirige contra una norma legal y no
se sustenta en un hecho concreto de afectación o amenaza de algún derecho
constitucional. Contra esta resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
el objeto de la presente Acción de Amparo está dirigido a que se declare
inaplicable a los demandantes la Regulación Aeronáutica del Perú-RAP-121,
aprobada por Resolución Directoral N.º 126-96-MTC/15.12, en cuanto regula
situaciones previstas en la Ley N.º 15256.
2.
Que
la Acción de Amparo procede contra todo acto u omisión que, de forma directa o
indirecta, lesione o amenace de violación algún derecho constitucional. En el
presente caso no se evidencia que la resolución cuestionada vulnere o amenace
de violación, directa ni indirectamente, algún atributo reconocido por la
Constitución Política del Estado; asimismo, la facultad de no aplicar una norma
legal por ser incompatible con la Constitución no puede hacerse en forma
abstracta —como se pretende en este caso— sino como resultado de una situación
concreta de hechos; por tales razones, la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa y cinco, su fecha
cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO