EXP. N.° 143-99-AA/TC
LIMA
BERTHA MARCELA PAREDES RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Bertha Marcela Paredes Rodríguez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Bertha Marcela Paredes Rodríguez interpone demanda de Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional con la finalidad de que le otorgue su pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Ley N.° 19990, pues es esta norma legal la que se le debe aplicar en razón de haber cumplido los requisitos de jubilación antes de la expedición del Decreto Ley N.° 25967, ya que la pensión que se le ha otorgado es diminuta, toda vez que su pensión debe ser hecha con el cálculo establecido por el Decreto Ley N.° 19990, pues es bajo el imperio de esta norma que cumplió los requisitos de jubilación, consecuentemente, se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.° 270-97-ONP/DC del ocho de enero de mil novecientos noventa y siete. Ampara su demanda en lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes del Decreto Ley N.° 19990, artículos 10° y 103° de la Constitución Política del Estado.
La demandada contesta la demanda negándola en todos sus extremos y deduce excepción de falta de agotamiento de la vía previa.
El Primer Juzgado Corporativa Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que conforme se advierte de la propia resolución impugnada, que a la demandante se le otorgó la pensión de jubilación al amparo del Decreto Ley N.° 19990, que siendo así, cabe exponer que lo pretendido por la demandante mediante esta vía es discernir si corresponde o no a la misma el otorgamiento de un aumento, situación controversial que requiere de actuación de medios probatorios, etapa de la cual carece esta acción de garantía.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por los propios fundamentos de la apelada la confirman. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y cinco, su fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a la demandante la Resolución N.° 270-97-ONP/DC de fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, y ordena que la demandada cumpla con dictar nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MR