LIMA
EDWIN ELÍAS GENOVEZ CANCHARI
Lima, veintidós de junio de
mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución de la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha ocho de enero de mil
novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución del Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, declaró improcedente
la Acción de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que “no procede
la Acción de Hábeas Corpus, cuando la detención que la motiva ha sido ordenada
por Juez Competente dentro de un proceso regular, situación que atañe al
accionante”.
2.
Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende
impugnar las sentencias expedidas en el
Fuero Privativo Militar en el Expediente N.° 021-TP-93-LIMA, por las que se
condena al actor a cadena perpetua por el delito de traición a la patria,
cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades según los términos
expuestos en la demanda .
3.
Que, en este caso, en el que existe Ejecutoria expedida por el Consejo
Supremo de Justicia Militar, no se advierten elementos de convicción sobre la
irregularidad del proceso penal que se
le instauró al actor.
4.
Que, siendo así, es de aplicación el artículo 6°, inciso 2) de la Ley
N.° 23506, y complementariamente los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha
ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación
a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS