EXP. N.° 148-99-HC/TC

LIMA

EDWIN ELÍAS GENOVEZ CANCHARI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTA:

 

La Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la demanda fue rechazada liminarmente en virtud de que “no procede la Acción de Hábeas Corpus, cuando la detención que la motiva ha sido ordenada por Juez Competente dentro de un proceso regular, situación que atañe al accionante”.

 

2.                  Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende impugnar las  sentencias expedidas en el Fuero Privativo Militar en el Expediente N.° 021-TP-93-LIMA, por las que se condena al actor a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades según los términos expuestos en la demanda .

 

3.                  Que, en este caso, en el que existe Ejecutoria expedida por el Consejo Supremo de Justicia Militar, no se advierten elementos de convicción sobre la irregularidad del  proceso penal que se le instauró al actor.

 

4.                  Que, siendo así, es de aplicación el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y complementariamente los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cuatro, su fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                   

                                                                                                                                                                            JMS