EXP. N.° 149-99-HC/TC

LIMA

EUSEBIO NICOLÁS IGLESIAS RIVERA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve

VISTO :

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Eusebio Nicolás Iglesias Rivera contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y dos, su fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando el Auto del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ATENDIENDO A:

  1. Que el actor interpone Acción de Hábeas Corpus contra el señor Juez del Sexto Juzgado Penal del Callao, quien con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, abrió instrucción dictando mandato de detención por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en agravio de don Carlos Armando Cumpa Carrera.
  2. Que el actor manifiesta que la detención que sufre es arbitraria e injusta, alegando que el mandato de detención no estuvo debidamente motivado y que se le privó del derecho de defensa, por lo que solicita su excarcelación.
  3. Que, en la presente acción de garantía, el actor pretende enervar la validez y efectos de una resolución judicial dictada por un órgano jurisdiccional competente y emanada dentro de un proceso regular, por lo que resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506 Ley de Hábeas Corpus y Amparo, concordante con el artículo 14º de la Ley N.º 25398.
  4. Que, igualmente se ha acreditado que con respecto al actor, éste tiene instrucción abierta, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16º de la Ley N.° 25398 que dispone que no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior del Callao, de fojas treinta y dos, su fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

f / DA.