EXP. N.º 152-98-AA/TC
UCAYALI
HELI PÉREZ TUESTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Heli Pérez Tuesta contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Heli Pérez Tuesta interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Masisea, don Raúl Marden Contreras Ramírez, con el propósito de que se declare inaplicable a su caso la Resolución de Alcaldía N.º 013-97-MDM que dispuso su cese por causal de excedencia. Refiere que el cese es arbitrario porque el proceso de evaluación a que fue sometido se ejecutó el año mil novecientos noventa y siete, cuando ya no estaba vigente la Ley N.º 26553 de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, la misma que en su Octava Disposición Transitoria y Final incluyó a los gobiernos locales dentro de los alcances del Decreto Ley N.º 26093; que el cese se ejecutó antes que la resolución cuestionada entre en vigencia; que se ha conculcado su derecho al trabajo.
La Municipalidad demandada, representada por su apoderado don Carlos Solsol Acosta, absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare infundada. Señala que el demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa.
El Juzgado Laboral de Coronel Portillo emite sentencia declarando improcedente la demanda, señalando que la Acción de Amparo no es la vía idónea para resolver la presente causa sino la contencioso-administrativa.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, confirma la apelada, por estimar igualmente que la vía idónea para ventilar la materia controvertida es la contencioso-administrativa. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas ciento ochenta y ocho, su fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolución de Alcaldía N.º 013-97-MDM de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, debiendo la demanda reponerlo en su puesto de trabajo o en otro de igual nivel; sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razón del cese. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
CCL