EXP. N.° 158-98-AA/TC
LA LIBERTAD
VÍCTOR ELÍ RODRÍGUEZ LESCANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Elí Rodríguez Lescano contra la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas quinientos nueve, su fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Víctor Elí Rodríguez Lescano interpone Acción de Amparo contra el Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad y otros para que se deje sin efecto en cuanto a su persona la Resolución Ejecutiva Regional N.° 517-95-CTAR-LL, del dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que designa a la Comisión Evaluadora y la Resolución Ejecutiva Regional N.° 628-95-R-LL/CTAR, del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que resuelve cesar al demandante por causal de excedencia. Manifiesta que el mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco se realizó su evaluación, debiendo realizarse en el mes de enero o julio. La Directiva N.° 001-95-PRES/VMDR señala que la evaluación no debe exceder el plazo de quince días después del uno de enero y el uno de julio de cada año.
El Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad contesta que el demandante se sometió a evaluación y fue despedido, amparándose en lo expresado por el Decreto Ley N.º 26093.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declaró fundada la demanda. Fundamenta que según la Directiva N.º 001-95-PRES/VMDR, las evaluaciones deben realizarse el mes de enero y julio de cada año, en el presente caso, la evaluación se ha realizado en el mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por tanto, se ha transgredido las normas del debido proceso y la libertad de trabajo.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declara infundada la Acción de Amparo. Fundamenta que la extemporaneidad de la evaluación queda salvada con el sometimiento del trabajador a la evaluación. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas quinientos nueve, su fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JG