EXP. N.° 169-99-HC/TC
PIURA
FÉLIX SUÁREZ
ALVARADO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Félix Suárez Alvarado contra el Auto de Vista expedido por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando el Auto expedido por el Segundo Juzgado Penal de Sullana, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus interpuesta contra el Jefe de la Oficina de la PNP de Apoyo a la Justicia de Sullana.
ATENDIENDO A:
1. Que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía constitucional de trámite inmediato y que está vinculada en esencia a la protección de la libertad individual de la persona a fin de protegerla contra los actos u omisiones practicados por cualquier autoridad, funcionario o persona, que atentan contra aquel derecho, cuando tales actos sean arbitrarios.
2. Que, analizados los hechos y la documentación que corre en el expediente a fojas cinco, y de fojas veinticinco a treinta y cuatro, se aprecia que la actuación policial de los emplazados se funda en las investigaciones por ellos realizadas en relación a una denuncia interpuesta contra el actor, dispuestas por el Fiscal Provincial doctor Samuel Guerrero León, como es de verse de fojas treinta y cuatro.
3. Que siendo así, y debido a que no existen en autos elementos de juicio que permitan apreciar la certeza e inminencia de la amenaza que constituye para la libertad individual del actor la conducta funcional de los accionados, quienes han actuado dentro de sus obligaciones, como lo prescribe el inciso 4) del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, es de aplicación el artículo 4° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA
MARCELO