EXP. N.º 182-98-AA/TC
LIMA
PEDRO GERMÁN MUNGUÍA RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Pedro Germán Munguía Ruiz contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, don Pedro Germán Munguía Ruiz interpone Acción de Amparo contra la Corte Suprema de Justicia de la República y contra el Ministro de Justicia, con el propósito de que se declare inaplicable el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, que dispuso su separación definitiva del cargo de Secretario del Juzgado Civil de Tarma, en aplicación de la Ley N.º 25446. Refiere que el artículo 8º de dicha ley establecía que la Comisión de Evaluación haría conocer al evaluado los cargos y procedería a entrevistarlo, con la posibilidad de que aquél presente pruebas de descargo; que, nunca se le hicieron conocer los cargos ni se le entrevistó para que haga los descargos correspondientes, vulnerándose de este modo su derecho de defensa; que la decisión que cuestiona carece de motivación; que, durante su desempeño como Secretario de Juzgado no fue objeto de ninguna sanción disciplinaria.
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia absuelve el trámite de contestación de la demanda negándola y contradiciéndola y solicita se la declare improcedente; asimismo, propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de caducidad.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, emite sentencia declarando improcedente la demanda, por estimar que el término para el ejercicio de la Acción de Amparo había vencido en exceso.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por estimar igualmente que la Acción de Amparo había caducado. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y ocho, su fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
CCL