LIMA
VIDAL NICOLÁS AYALA BULEJE
Lima, seis de mayo de mil
novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Resolución de la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos
noventa y nueve, por la que se dispone remitir al Tribunal Constitucional los
autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido, y;
ATENDIENDO A:
1.
Que la demanda fue rechazada de plano por el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público, en virtud de que la Resolución
N.º 1462-95-DGPNP-DIPER, cuya nulidad se solicita, tiene fecha quince de abril
de mil novecientos noventa y cinco, por lo tanto, es a partir de esa fecha
cuando se produce la violación invocada, resultando por ello la presente acción
extemporánea, toda vez que su presentación data del tres de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, es decir, el término para la interposición de la
presente acción ha transcurrido en exceso.
2.
Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende
enervar la Resolución Directoral precitada y notificada al demandante con fecha
dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, en consecuencia,
habiendo sido interpuesta la presente acción de garantía con fecha cinco de
marzo de mil novecientos noventa y ocho, ha transcurrido en exceso el plazo de
caducidad previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, deviniendo esta
Acción de Amparo en improcedente.
3. Que, en cuanto a la
solicitud de reincorporación presentada por el demandante, con fecha
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, y que alega no ha sido
resuelta por la entidad peticionada, no se aprecia de autos que en abono de
este propósito el demandante haya ejercido los recursos que en dicha materia le
franquea la ley.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cinco, su fecha dieciséis
de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución
de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO