EXP. N.° 190-99-AA/TC

LIMA

VIDAL NICOLÁS AYALA BULEJE

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve

 

 

VISTA:

 

La Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por la que se dispone remitir al Tribunal Constitucional los autos de la presente causa, a efectos de que conozca el recurso concedido, y;

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que la demanda fue rechazada de plano por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, en virtud de que la Resolución N.º 1462-95-DGPNP-DIPER, cuya nulidad se solicita, tiene fecha quince de abril de mil novecientos noventa y cinco, por lo tanto, es a partir de esa fecha cuando se produce la violación invocada, resultando por ello la presente acción extemporánea, toda vez que su presentación data del tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, es decir, el término para la interposición de la presente acción ha transcurrido en exceso.

 

2.                  Que, en efecto, se aprecia de autos que la acción de garantía pretende enervar la Resolución Directoral precitada y notificada al demandante con fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, en consecuencia, habiendo sido interpuesta la presente acción de garantía con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, deviniendo esta Acción de Amparo en improcedente.

 

3.             Que, en cuanto a la solicitud de reincorporación presentada por el demandante, con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, y que alega no ha sido resuelta por la entidad peticionada, no se aprecia de autos que en abono de este propósito el demandante haya ejercido los recursos que en dicha materia le franquea la ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cinco, su fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                                                                                       JMS