EXP. Nº  195-98-AA/TC

CONO NORTE DE LIMA

ENRIQUE FEDEBERTO CALDERÓN ZAPATA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Enrique Fedeberto Calderón Zapata contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil  de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ochenta y cinco, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Don Enrique Fedeberto Calderón Zapata interpone demanda de Acción de Amparo contra la Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 04-COMAS (antes USE Nº 05- Comas), con el objeto de que se dejen sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 540 y Nº 541 emitidas por la USE Nº 04-Comas y la Resolución Directoral Nº 1799, por considerar que las mismas  agravian su derecho a la libertad de trabajo.

 

Refiere que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 231-86-ED, fue designado en el cargo de tesorero de la USE Nº 05- Comas (ahora USE 04-Comas) y que ante la dación de la Resolución Ministerial Nº 218-96-ED, en virtud de la cual se  aprobaba el reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral a que se refiere el Decreto Ley Nº 26093, se sometió al referido examen ocupando el primer lugar en el cuadro de méritos a nivel de profesionales, con cien punto doscientos (100.200). Sin embargo, alega que desconociendo ello, a través de la Resolución Directoral Nº 540, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal, excluyéndosele del cargo de tesorero, y designando en el mismo a doña Ingrid Marina Moncada Ramos, pese a haber obtenido un puntaje menor al nivel de técnicos; y que en consecuencia, se dispuso su reubicación como especialista administrativo del Colegio Nacional Miguel Grau mediante Resolución Directoral  Nº 541, la cual, pese a ser apelada, fue confirmada por Resolución Directoral Nº 01799.

 

El Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda solicitando que se declare infundada o alternativamente improcedente, señalando que con la expedición de las resoluciones cuestionadas se ha procedido a la viabilización del proceso de delimitación del ámbito jurisdiccional dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-96-ED, en virtud de la cual se tuvo que integrar dos o más USE en una sola.

 

El Juez del Tercer Juzgado Civil del Cono Norte, a fojas cincuenta y cuatro, con fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, ineficaces  las Resoluciones Directorales Nº  540 y Nº 541, y la Resolución Directoral Nº 1799, por considerar que se ha vulnerado el principio de jerarquía de normas, toda vez que al demandante se le ubicó en el Cuadro  de Asignación de Personal por medio de Resolución  Vice- Ministerial, mientras que por resoluciones directorales  se dispuso su rotación  a un menor cargo.

 

La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas ochenta y cinco, con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, revocó  la sentencia apelada declarando infundada la demanda por considerar que el demandante no ha demostrado de manera alguna que al habérsele cambiado  del cargo de tesorero al cargo de especialista administrativo, se le haya desconocido el nivel de carrera y grupo ocupacional o el nivel remunerativo alcanzado;precisando que la carrera administrativa no se efectúa  a través de los cargos, sino de niveles de carrera de cada grupo ocupacional. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.-       Que, si bien es cierto en aplicación  del Decreto Ley Nº 26093 se expidió la Resolución Ministerial Nº 218-96-DE aprobándose el Reglamento de Evaluación del Personal del Pliego Ministerio de Educación y que según documento obrante a fojas doce, el demandante en dicha evaluación  obtuvo un puntaje aprobatorio de cien punto doscientos (100.200); se debe tener presente que el motivo por el cual se expidieron las Resoluciones Directorales Nº 540 y Nº 541 y se reubicó al demandante del cargo de tesorero al de especialista administrativo no fue el proceso de evaluación de personal antes referido, sino el Decreto Supremo Nº 004-96-ED por el cual se dispuso la delimitación del ámbito jurisdiccional de la Dirección de Educación de Lima, el número y jurisdicción de la Unidades de Servicios Educativos que la integran, para cuyo efecto, en su artículo 4º, se dispuso la reubicación del personal de los órganos desconcentrados.

2.-       Que, por otro lado, se debe tener presente que si bien es cierto el demandante se desempeñó como tesorero, de acuerdo a la resolución Vice-Ministerial Nº 231-86-ED, dicho cargo fue otorgado en condición de reasignado o encargado, por lo que la reubicación del mismo se efectuó de conformidad con los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, toda vez que los cargos no forman parte de la carrera administrativa, sino por niveles de carrera de cada grupo ocupacional; no habiéndose demostrado en autos que con la reubicación dispuesta se haya desconocido los niveles de carrera y remuneración alcanzados por el demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

            CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil  de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ochenta y cinco, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró INFUNDADA la demanda de Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.L.Z.